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Independencia judicial en la UE: el TJUE precisa las exigencias del Derecho de la Unión relativas a la fijación de la retribución de los jueces nacionales

27 feb 2025 - 16:26 CET

Importante Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2025, en los asuntos asuntos acumulados C-146/23 | Sąd Rejonowy w Białymstoku y C-374/23 | Adoreikė, en la que se precisa las exigencias del Derecho de la Unión relativas a la fijación de la retribución de los jueces nacionales
El Tribunal declara que: 
  • El hecho de que los jueces perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial.
  • Estas modalidades deben tener una base legal. Deben ser objetivas, previsibles, estables y transparentes, de modo que se excluya toda intervención arbitraria de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
  • Las mismas exigencias se aplican a las medidas de excepción que den lugar a la reducción de la retribución de los jueces o a la «congelación» de su revalorización.
  • El nivel de retribución de los jueces debe ser suficientemente elevado, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico del Estado miembro de que se trate y, en particular, el salario medio. Dicha retribución debe estar en consonancia con la importancia de las funciones encomendada, con el fin de proteger a los jueces frente a cualquier presión que pueda influir en sus decisiones y de preservarlos del riesgo de corrupción.
  • Las medidas que se aparten de lo dispuesto en las normas relativas a la fijación de la retribución de los jueces deben estar justificadas por un objetivo de interés general, como la supresión de un déficit público excesivo. En principio, no deben dirigirse únicamente a los jueces y, además, tiene que ser necesarias y estrictamente proporcionadas para la consecución del objetivo perseguido.
  • La forma de determinar la retribución de los jueces, así como las medidas que constituyan una excepción a esta, han de poder ser objeto de un control judicial efectivo ante un órgano jurisdiccional nacional.
Una Sentencia que sigue la estela de la pronunciada en el caso de los "jueces portugueses" en el asunto C-65/16).
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