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Histórica decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el impacto del cambio climático en nuestro derechos.
El TEDH decidió, el 10 de abril de 2024, en el asunto Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, que:
1.- El artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho a la intimidad y a la vida familiar) engloba el derecho a una protección eficaz por parte de las autoridades estatales frente a los graves efectos adversos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas que pueden verse afectada por tales efectos.
2.- Aunque reconoce que las autoridades nacionales gozan de un amplio margen de apreciación en relación con la legislación y las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático, el TEDH considera --basándose en las pruebas aportadas sobre las causas y consecuencias del cambio climático-, que las autoridades suizas no han actuado a tiempo y de manera adecuada para elaborar, desarrollar y aplicar la legislación y las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho protegido por el art. 8 CEDH.
3.- La asociación demandante SI tiene derecho (locus standi) a presentar una denuncia en relación con las amenazas derivadas del cambio climático en el Estado demandado en nombre de los miembros de la misma que pueden alegar estar sujetas a amenazas específicas o efectos adversos del cambio climático sobre su vida, salud, bienestar y calidad de vida, tal como protege la Convención.
4.- Considera que se ha vulnerado, además, el 6 § 1 del Convenio (Derecho a un proceso equitativo) porque los tribunales suizos no fundamentaron debidamente las razones por las que decidieron no entrar en el fondo de las reclamaciones presentadas por la asociación demandante, ni tuvieron en cuenta las “convincentes” pruebas científicas aportadas relativas al cambio climático.
El Tribunal desestima los otros dos casos climáticos que estaban también pendientes:
1. El mediático caso de los niños portugueses (caso Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 32 estados) por falta de agotamiento de los recursos internos (no acudieron a los tribunales nacionales antes).
2. El caso Carême c. Francia, en el que el antiguo alcalde del municipio de Grande-Synthe denunciaba violación del derecho a la vida y del derecho al respeto de la vida privada y familiar por parte del gobierno francés por haber tomado medidas suficientes para prevenir el calentamiento global. El TEDH lo inadmite al estimar que el demandante no tenía la condición de "víctima" en el sentido del artículo 34 del Convenio.
Puede verse y escuchar el veredicto de esta histórica sentencia en https://lnkd.in/dmcyQ-Bz