Institutos Universitarios

Consejo del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional

De confomridad con el Capítulo IV (De los órganos de gobierno y su funcionamiento) del  Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM -TITULO IV DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN (Texto consolidado, disponible en https://bouc.ucm.es/pdf/1157.pdf) 

Artículo 61. Funciones del Consejo

1. Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Elegir, y revocar mediante la moción de censura constructiva, al Director, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid.

b) Elaborar las propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno para su eventual aprobación por el Consejo de Gobierno de la UCM.

c) Aprobar anualmente la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Instituto, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.

d) Aprobar la memoria anual de la labor investigadora del Instituto, que será presentada por el Director, para su elevación al Rector conforme al artículo 21 de los Estatutos UCM, antes del mes de diciembre siguiente a la expiración del curso académico objeto de la memoria.

e) Aprobar los programas teóricos y prácticos de las Enseñanzas Especializadas que imparta.

f) Elaborar y aprobar, en su caso, la propuesta de los programas de Posgrado, y los que den lugar a la obtención de Títulos Propios de la Universidad Complutense. Aprobar la elaboración y dirección de tesis doctorales de conformidad con la legislación vigente.

g) Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno. Asimismo, deberá establecer los procedimientos que garanticen su cumplimiento de acuerdo con la planificación y los criterios organizativos del Centro o Centros y Departamentos con los que se interrelacione.

h) Aprobar los planes o programas de investigación del Instituto y conocer los planes de investigación de sus miembros.

i) Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Instituto.

j) Establecer planes específicos de formación continuada de sus miembros en técnicas de investigación, así como planes de formación en técnicas de investigación específicas dentro de su ámbito de competencia para profesores, ayudantes, becarios y PAS de la Universidad. En este último caso lo hará en coordinación con la Gerencia de la Universidad.

k) Establecer, en su caso, las normas de utilización de los equipos y espacios asignados al Instituto, que permitan a todos sus miembros un acceso eficaz y garanticen su uso adecuado.

l) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del personal del Instituto y de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Instituto.

m) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

n) Emitir informes sobre el reconocimiento de honores a personas que hayan destacado por su cualificada actividad investigadora en el ámbito de actuación del Instituto.

ñ) El Consejo desempeñará, asimismo, todas aquellas otras funciones necesarias para cumplir con el cometido que el artículo 15 de los Estatutos de la UCM y este Reglamento atribuyen a los Institutos.

2. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g) h) i) y l) que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

3. Cuando alguna norma atribuya genéricamente alguna competencia a los Institutos, se entenderá que lo hace al Consejo de Instituto.

Artículo 62. Funcionamiento del Consejo

  1. El Consejo de Instituto podrá funcionar en pleno y a través de comisiones, cuya estructura y cometidos serán determinados por el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos.
  2. El Consejo de Instituto se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que establezca su Reglamento y que no será inferior a una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Director, por decisión propia o a solicitud de un 20 por 100 del Consejo de Instituto, en este caso el Director deberá convocar el Consejo en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los puntos propuestos en ésta.
  3. Cualquier miembro del Consejo podrá proponer la inclusión de temas en el orden del día de la sesión siguiente. Esta inclusión será obligada si viene avalada por al menos el veinte por ciento de los miembros del Consejo.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Requerirán la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto las siguientes propuestas: a) de modificación y extinción del Instituto; b) aprobación del Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones; c) de Programas de Posgrado, Enseñanzas Especializadas y de los Títulos Propios que imparta, así como sus modificaciones. Si no se obtuviera dicha mayoría en primera vuelta, en la segunda votación, que se celebrará como máximo 3 días después de la primera, sólo será necesaria la mayoría simple.
  5. El Consejo permanecerá reunido hasta que se agote el orden del día para el que fue convocado, salvo que por circunstancias sobrevenidas y previo acuerdo de los presentes se decida su aplazamiento. En este caso, compete al Director, o persona en quien delegue, la suspensión de la sesión y la fijación de la hora de su reanudación.
  6. El Consejo podrá delegar su competencia, con los límites previstos en el artículo 61.2 de este Reglamento, en comisiones que serán presididas por el Director o persona en quien delegue. La composición de cada comisión será, en la medida de lo posible, representativa de los distintos sectores integrantes del centro y, en todo caso, de los afectados por las competencias de cada comisión.
  7. Si en ausencia justificada de un miembro del Consejo, éste tomase un acuerdo que recayera directamente sobre aquél, el Consejo deberá comunicárselo por escrito y concederle un plazo de una semana para que pueda plantear objeciones razonadas al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen hecho objeciones, el acuerdo quedará ratificado; si se hubieran formulado, deberá ser replanteada la cuestión en presencia del interesado.