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Se celebra el seminario "Circulación y ejecución de decisiones relativas al pago de cantidades en la UE"

1 JUN 2018 - 18:32 CET

El seminario "Circulación y ejecución de decisiones relativas al pago de cantidades en la UE" tuvo lugar el 25 de mayo de 2018 en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid:

ACTO DE APERTURA

Sesión inaugural

Acto de apertura del seminario IC2BE España. Intervinientes: D. José María Coello de Portugal Martínez del Peral y Dña.Carmen Otero García-Castrillón.

  • Intervención de D. José María Coello de Portugal Martínez del Peral. Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales de la UCM:

-Tras la desaparición del III Pilar de la UE es más necesaria que nunca la integración en materia judicial. La necesidad de ejecutar los títulos europeos en el seno de la UE es una necesidad social.

-La promulgación del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) ha sido positiva pero insuficiente.

  • Intervención de Dña. Carmen Otero García-Castrillón. Investigadora principal del Proyecto IC2BE en España:

-Presentación del proyecto IC2BE y su relación con el proyecto EUPILLAR. El objetivo del proyecto IC2BE es evaluar la aplicación práctica de los instrumentos comunitarios sobre ejecución de decisiones judiciales europeas sobre deudas de carácter pecuniario.

- Se anuncia la creación de una base de datos de jurisprudencia y la edición de una serie de publicaciones escritas para difundir los resultados del proyecto IC2BE.

-Se agradece la colaboración con el proyecto de la REJUE (Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional) y de la Red Europea de Letrados de la Administración de Justicia.

-El seminario IC2BE España pretende dar a conocer cuáles son las dificultades reales que surgen en la aplicación de los instrumentos legales comunitarios sobre la materia en España.

EL RÉGIMEN GENERAL: REGLAMENTO 1215/2012 (BRUSELAS I BIS)

Ponencia D. Francisco Martín Pazuelos

 Intervención de D. Francisco Martín Mazuelos.

  • Intervención de D. Francisco Martín Mazuelos. Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva. Miembro de la REJUE:

-Se plantean los tipos de ejecución de decisiones judiciales que regula el Reglamento de Bruselas I bis (ejecución en un Estado miembro de una decisión judicial dictada por un juez español y ejecución en España de una decisión judicial dictada por un juez de un Estado miembros de la UE). El Reglamento 1215/2012 establece un procedimiento específico, pero no ordena una ejecución directa de los títulos.

- El sistema de recursos del Reglamento Bruselas I bis da lugar a dilaciones en el procedimiento de ejecución de las decisiones judiciales.

-Se mencionan los problemas de interpretación del Reglamento de Bruselas I bis y la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre su aplicación.

EL TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO

Mesa sobre el título ejecutivo europeo 

Mesa sobre el título ejecutivo europeo. Intervinientes: Dña. Ángeles Rodríguez Vázquez y Dña. Mayte Echezarreta Ferrer.

  • Intervención de Dña. Ángeles Rodríguez Vázquez. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla:

-El Reglamento 805/2004 es eficaz para los casos en que los créditos no son impugnados por el deudor.

-Surgen problemas de interpretación del concepto de “órgano jurisdiccional”. Existen dificultades para equiparar a los notarios a los “órganos jurisdiccionales” a los que se refiere el Reglamento 805/2004. La clave es garantizar la aplicación de un procedimiento contradictorio (algo que no ocurre en el caso de los notarios).

-Se cita jurisprudencia del TJUE que aclara el concepto de “crédito no impugnado” al que se refiere el Reglamento 805/2004.  Este es un concepto autónomo.

-Certificación de las decisiones judiciales: el Reglamento 805/2004 solo establece unas normas procesales mínimas ante la ausencia de armonización de las normas procesales internas. El TJUE se ha pronunciado en contra de la admisión de las notificaciones por edictos.

  • Intervención de Dña. Mayte Echezarreta Ferrer. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga:

-Se repasa la práctica española relativa a la ejecución forzosa de los títulos ejecutivos extranjeros. Las causas de oposición a la ejecución en España son escasas. Los motivos de oposición a la ejecución presentados por las partes son mayoritariamente rechazados por los jueces españoles.

-La certificación de títulos ejecutivos extranjeros se rechaza por los jueces españoles en un caso concreto: cuando la notificación se ha hecho mediante edictos.

LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS

Mesa sobre la orden europea de retención de cuentas

 Mesa sobre la orden europea de retención de cuentas, moderada por D. Julio García López. Intervinientes: Dña. María Luisa Villamarín López y D. Ignacio López Chocarro.

  • Intervención de Dña. María Luisa Villamarín López. Profesora de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid:

-El Reglamento 655/2014 ha mejorado el problema de la diversidad de normas procesales existentes sobre la materia en cada Estado miembro. Los formularios del Reglamento son completos, didácticos y favorecen una gestión simplificada de los trámites.

-El Reglamento 655/2014 ha introducido un procedimiento rápido, sencillo y barato para el acreedor. Su coste es igual al de una medida nacional.

  • Intervención de D. Ignacio López Chocarro. Decano del Colegio de Procuradores de Barcelona:

- El Reglamento 655/2014 funciona a modo de medida cautelar pero se sigue utilizando más el Reglamento de Bruselas I bis: transcurridos 14 meses desde la entrada en vigor del Reglamento 655/2014 solo se han solicitado seis órdenes europeas de retención de cuentas en España.

-Aunque el Reglamento 655/2014 establece que la orden europea de retención de cuentas durará el tiempo necesario para ejecutar la decisión judicial, en la práctica su duración está condicionada por lo dispuesto en la legislación española (cuando España es el Estado de ejecución).

-El Reglamento 655/2014 prevé una serie de motivos de oposición que favorecen al deudor en perjuicio del acreedor.

EL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

Mesa sobre el proceso europeo de escasa cuantía

 Mesa sobre el proceso europeo de escasa cuantía, moderada por D. Javier Forcada Miranda. Intervinientes: D. Miguel Álvaro Artola Fernández y D. Javier Casado Román.

  • Intervención de D. Miguel Álvaro Artola Fernández. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca:

-El Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía pretende agilizar el cobro de las deudas y reducir costes para las empresas que operan en el mercado interior: no es necesario traducir aquellos documentos que no sean esenciales para el desarrollo del procedimiento y se admite la práctica de videoconferencias.

-Se clarifica la competencia para ejecutar las sentencias en España cuando este es el Estado de la ejecución: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Juzgados de lo Mercantil.

  • Intervención de D. Javier Casado Román. Letrado de la Administración de Justicia:

-El proceso europeo de escasa cuantía y el monitorio europeo están facilitando las reclamaciones de cantidad a nivel transfronterizo, aunque el primero se limita a cuestiones puramente civiles.

-Ventajas del proceso europeo de escasa cuantía: reducción de costes, uso de medios tecnológicos (videoconferencias, traducción automática de formularios en el idioma del Estado donde se va a plantear la reclamación), procedimiento eminentemente escrito.

-Existen problemas para interpretar los plazos: el Reglamento europeo calcula los plazos en días naturales, mientras en España se calculan en días hábiles.

EL PROCESO MONITORIO EUROPEO

Mesa sobre el proceso monitorio europeo

 Mesa sobre el proceso monitorio europeo. Intervinientes: D. Enrique Vallines García y Dña. Cecilia Rosende Villar.

  • Intervención de D. Enrique Vallines García. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid:

-El Reglamento1896/2006 lucha contra la morosidad de los deudores en la UE. Se aplica a las materias civil y mercantil y se excluyen los créditos nacidos de obligaciones extracontractuales.

- Ventajas del Reglamento: incluye formularios de utilidad práctica, las partes pueden comparecer sin necesidad de abogado ni procurador e introduce un procedimiento sencillo. Se realza la figura del Letrado de la Administración de Justicia en España a la hora de tramitar los casos.

-Se cita jurisprudencia del TJUE sobre la admisión de reclamaciones de intereses futuros. El Reglamento también permite reclamar tasas judiciales, una cuestión de especial importancia para las empresas.

  • Intervención de Dña. Cecilia Rosende Villar. Abogada del despacho Garrigues:

-Se aconseja al acreedor transnacional reclamar en España por la vía del proceso monitorio europeo ya que se obtienen más ventajas: foros de competencia más numerosos, menores exigencias documentales, postulación sin abogado ni procurador, oposición no motivada, uso de los formularios.

-La competencia en España para conocer de un proceso monitorio es de los Juzgados de Primera Instancia y no de los Juzgados de lo Mercantil.

 Estadísticas del seminario:

  • Asistencia:
  • Número total de inscritos: 40
  • Número total de asistentes: 28 (70%)
  • Composición de la audiencia en función de su filiación académica o institucional: estudiantes (39,28%); académicos (35,71%);abogados (21,42%); funcionarios públicos (3,57%).
 Imágenes por Samia Benaissa Pedriza
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