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El TJUE se pronuncia sobre el caso Bondora

31 DIC 2019 - 09:40 CET

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18 en su sentencia del caso Bondora de 19 de diciembre de 2019.  El TJUE da respuesta a las cuestiones prejudiciales presentadas por los juzgados de primera instancia nº 11 de Vigo y nº 20 de Barcelona en relación con los contratos firmados con consumidores residentes en España por la empresa Bondora, radicada en Estonia.

Las cuestiones prejudiciales se plantearon durante la tramitación de dos procesos monitorios europeos entre la empresa Bondora AS y dos consumidores españoles en relación con el cobro por parte de la primera de las deudas derivadas de contratos de préstamo.

Las cuestiones prejudiciales tenían por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, del artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo y del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la validez del Reglamento 1896/2006.

El TJUE se ha pronunciado una vez publicadas las conclusiones de la abogada general, Eleanor Sharpston, según las cuales el juez estaría facultado para solicitar una copia completa del contrato con el único fin de comprobar la existencia de cláusulas que vulneren los derechos de los consumidores demandados, en base a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea.

En ese sentido, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en el caso Bondora que:

El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional» , según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

 

 

 

Imagen: Bandera de la UE. Dominio público. Fuente: Pxhere.

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