Acreditación de la deuda en requerimientos de pago europeos
29 MAY 2019 - 11:33 CET
Dos juzgados de Primera Instancia, de Vigo y de Barcelona, plantearon en el mes de julio de 2018 sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre las formalidades exigibles para la acreditación de deudas de consumidores en el marco de los procedimientos monitorios europeos.
En los asuntos Bondora, los órganos judiciales presentaron ante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones:
¿Es compatible con el artículo 38 CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), con el artículo 6.1 (TUE) y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE una normativa nacional como el apartado 4º de la Disposición Final 23.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no permite aportar ni reclamar un contrato ni el desglose de la deuda en una reclamación en la que el demandado es un consumidor y hay indicios de que pudieran estarse reclamando cantidades basadas en cláusulas abusivas?
¿Es compatible con el artículo 7.2 d) del Reglamento 1896/2006 por el que se establece un procedimiento monitorio europeo, solicitar, en las reclamaciones contra un consumidor, que el actor especifique en el apartado 11 del formulario A) el desglose de la deuda que reclama? Igualmente, ¿es compatible con dicho precepto exigir que en ese mismo apartado 11 se copie el contenido de las cláusulas del contrato que fundamentan las reclamaciones a un consumidor, más allá del objeto principal del contrato, para valorar su abusividad?
+ info:
- Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Vigo (España) el 11 de julio de 2018 — Bondora AS / Carlos V. C. (Asunto C-453/18) (2018/C 381/04).
- Jurisprudencia: Planteamiento de cuestión prejudicial por el Juzgado de Primera Instancia Vigo (España) el 11 de julio de 2018. Fuente: CGPJ.
- Petición de decisión prejudicial presentada por la Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 27 de julio de 2018 — Bondora AS / XY (Asunto C-494/18) (2018/C 381/10).
Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo). Licencia gratuita (Pixabay).