Seminario internacional: “El orden público interno e internacional” (Madrid 8 de mayo de 2017)
Lunes 8 de mayo de 2017
17,00 a 20,00 horas
Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
Presentación
Mauro Rubino Sammartano
President de la Cour Européenn d’Arbitraje
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Derecho internacional privado
Expositores
Roger Canals
Arco abogados
Pedro Claros Alegría
Árbitro independiente
Miguel Gómez Jene
Catedrático de Derecho internacional privado. Consultor de Catrecasas Abogados
Rafael Hinojosa Segovia
Profesor titular de Derecho procesal
Santiago Martínez Lage
Socio Director de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann
Francisco Prol
Socio Director de Prol y Asociados Abogados
Gonzalo Stampa
Socio Director de Stampa Abogados
José Manuel Suárez Robledano
Magistrado. Vocal del Tribunal de Cuentas
En la práctica mercantil interna e internacional prácticamente todos los conflictos pueden ser sometidos al arbitraje. Sin embargo, las normativas estatales establecen las materias o los contenciosos que configuran este proceso. Estas limitaciones obedecen en gran parte a que el Estado considera que existen cuestiones cuya decisión puede afectar al orden público. La delimitación del orden público en el arbitraje sigue siendo objeto de un controvertido debate en función, especialmente, del diferente enfoque adoptado por los tribunales nacionales, sobre todo una vez que el laudo arbitral ha sido pronunciado . Aunque con el tiempo las leyes y prácticas de arbitraje han tratado de armonizar su contenido, para que las partes puedan beneficiarse de una noción universalmente aceptada, persiste un marcado particularismo que convierte esta tarea en algo inacabado. En la actualidad, el orden público sigue siendo un instrumento importante en las manos de los jueces con una repercusión sensible en el proceso de arbitraje. El orden público ha sido esgrimido con insistencia como un instrumento delimitador de la propia institución arbitral respecto de la justicia estatal y, en verdad, se ha configurado tradicionalmente, desde una óptica caracterizada por la soberanía del Estado. Pero su alcance va mucho más allá del mero utensilio del control judicial una vez finalizado el proceso de esta institución. Se configura como una noción multifuncional con manifestaciones variadas. Ciertamente, su ámbito principal de actuación opera en la fase post arbitral (anulación y execuátur) actuando como un dispositivo del control jurisdiccional del laudo por parte del juez e influye incluso, en ciertos sistemas, en la fase de ejecución del laudo arbitral. Pero también se manifiesta y mediatiza a lo largo del proceso arbitral repercutiendo en la determinación de la competencia de los árbitros, en la sustanciación de las actuaciones arbitrales y en la determinación del Derecho aplicable al convenio arbitral. La importancia de las cuestiones expuestas amerita un debate en profundidad y éste constituye el objeto del presente Seminario, que agrupa especialistas de reconocido prestigios procedentes de la práctica arbitral, de la judicatura y del mundo académico
Información: derinter@ucm.es