Estatuto Jurírico de la Delegada de Protección de Datos
- El nombramiento de un DPD es obligatorio en determinados supuestos determinados en el RGPD y en la LOPDGDD, entre los que se encuentran las universidades.
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1 RGPD será designado atendiendo a “sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el art. 39.”
- Se le garantiza una posición de independencia dentro de la organización: no puede recibir ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones y no podrá ser sancionado ni destituido por cumplir con ellas (art. 38.3 RGPD). Puede realizar otras tareas y cometidos siempre que no den lugar a conflicto de intereses (art. 38.6 RGPD).
- Rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico (art. 38.3 RGPD) y deberá ser respaldado en el ejercicio de sus funciones, facilitándole los recursos necesarios para ello (art. 38.2 RGPD).
- Se deberá garantizar su participación en la forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales (art. 38.1 RGPD)
- Está obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones. (art. 38.5 RGPD)