El registro de actividades de tratamiento (RAT)
Con la entrada en vigor del RGPD se suprimió la obligación de inscribir los ficheros en el Registro de la AEPD. En su lugar, se impone a los responsables (y a los encargados) la obligación de llevar un registro de las actividades de tratamiento (RAT) que realicen.
El RAT debe contener un inventario exahustivo de los tratamientos que se llevan a cabo, reflejando en relación con cada uno de ellos la información requerida en el art. 30 RGPD. Deberá mantenerse actualizado y a disposición de la autoridad de control.
La LOPDGDD (art.31.2) impone a las entidades del sector público la obligación adicional de publicar el RAT de modo accesible por medios electrónicos.
El RAT de la UCM está publicado en su web en el apartado dedicado a "Protección de datos", siendo accesible directamente en la siguiente dirección: https://www.ucm.es/dpd/actividades-generales
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa de protección de datos impone a la UCM es fundamental que el RAT esté permanentemente actualizado, para lo cual resulta imprescindible la colaboración de todos los que realicen actividades que comporten manejo de datos de carácter presonal.
⇒ Cuando vayas a iniciar una actividad que implique tratamiento de datos personales, verifica si tiene encaje en alguna de las incluídas en el Registro. De no ser así o en caso de duda, contacta con la Oficina del DPD.