Organización del Programa
1. SUPERVISIÓN DE TESIS
1.1 Fomento de la dirección de tesis doctorales y participación de expertos internacionales
El Programa de Doctorado certificará la dedicación de cada profesor. La labor de tutela del doctorando será reconocida por la UCM como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Igualmente, la dirección de tesis podrá ser reconocida por la UCM como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
La Comisión Académica a su vez se ocupará de fomentar la incorporación de Directores de Tesis del programa de Doctorado estimulando la gradual incorporación de Directores noveles y evitando el exceso de concentración de dirección de tesis doctorales.
Asimismo, se fomentará la supervisión múltiple en casos justificados académicamente (co-dirección de Tesis por parte de un director experimentado y un director novel, co-tutela de Tesis interdisciplinares, en colaboración, internacional, etc.) y la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de Tesis.
En este sentido, se firmarán acuerdos que ofrezcan un marco formal de colaboración sostenida en el tiempo para la co-dirección de Tesis interdisciplinares con investigadores de otros Programas de Doctorado y grupos de Investigadores de otras instituciones de educación superior o de investigación españolas o de otros países.
En este sentido se potenciarán la realización de Tesis Doctorales de carácter internacional, así como Tesis Doctorales con capacidad de transferencia de conocimiento al tejido productivo empresarial. En esta línea, se fomentarán las Tesis Doctorales en régimen de Co-Tutela, Tesis Doctorales con Mención Internacional y Tesis Doctorales con Mención Industrial. A este respecto se seguirá lo establecido en las normas desarrolladas por la UCM y canalizadas a través de la Escuela de Doctorado de la UCM y a los acuerdos firmados por ésta:
https://edoctorado.ucm.es/tesis-en-cotutela
https://edoctorado.ucm.es/mencion-doctorado-internacional
https://edoctorado.ucm.es/doctorado-industrial#defensamencionindustrial
La Comisión Académica valorará la adecuación a los requisitos del Programa de los profesores externos que participen en el mismo.
1.2 Guía de buenas prácticas del Programa de Doctorado
El Director y, en su caso, el Tutor actuarán de acuerdo con el Código UCM de buenas prácticas en doctorado para la dirección y tutorización de Tesis doctorales, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UCM y disponible en el enlace:
https://www.ucm.es/hrs4r_es/codigo-ucm-de-buenas-practicas-en-doctorado-1
No obstante, lo anterior, reproducimos más abajo un resumen del contenido en dicha Guía.
Recomendaciones de carácter general
Para el desarrollo de los estudios de doctorado de la UCM se establecen las siguientes recomendaciones para todos los actores del proceso incluyendo a los estudiantes de doctorado, directores, tutores, coordinadores de programas de doctorado y órganos colegiados contemplados en la normativa de doctorado vigente. Asimismo, estas directrices son aplicables a otros miembros u órganos implicados en los estudios de tercer ciclo de la UCM. La Universidad velará por el cumplimiento de las recomendaciones contempladas. En particular,
- Se velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de doctorado, de carácter estatal, en su caso autonómico, y de la propia de la universidad.
- Se primarán los principios de igualdad, mérito y capacidad en la incorporación de los doctorandos, de los directores y tutores.
- Se garantizará la no discriminación por género, edad, raza, origen nacional o social, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual, lengua, opinión política o condición socioeconómica.
- Se procurará la existencia de un ambiente estimulante para la investigación doctoral, incluyendo el material necesario, instalaciones adecuadas, oportunidades de colaboración y condiciones de seguridad.
- Se propiciará el establecimiento de una relación cordial entre todos los agentes implicados en el desarrollo de las tesis doctorales, incluyendo el doctorando, director, tutor y órganos colegiados.
- Se facilitarán las condiciones de trabajo, en particular de directores y doctorandos, permitiendo la flexibilidad de horarios, conciliación de la vida familiar y laboral, cuando sea posible, y la compatibilidad de tareas de la tesis doctoral con actividades que propicien el desarrollo integral de los doctorandos.
- Se garantizará la adecuada atención de los estudiantes de doctorado, procurando que el número de estudiantes a cargo de un director/tutor sea apropiado y compatible con el alcance de sus obligaciones y compromisos.
- Se promoverá y valorará la movilidad, intersectorial, geográfica, interdisciplinar o virtual, así como la movilidad entre el sector público y privado, a lo largo del desarrollo de los estudios de doctorado como un valor científico y social.
- Se facilitará el acceso a la formación, de carácter científico o instrumental, así como para la adquisición de competencias lingüísticas y otras capacidades transversales, entre ellas la capacidad expositiva de los doctorandos.
- Se garantizará que las tareas prioritarias del doctorando estén relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.
- Se contemplará la representatividad de todos los agentes intervinientes en la elaboración de las tesis doctorales en los órganos representativos de la universidad de acuerdo con la normativa vigente de doctorado y los Estatutos de la UCM.
- Se establecerán los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos que surjan en el desarrollo y defensa de las tesis doctorales.
- Se velará por el cumplimiento de los principios éticos de carácter general recogidos en los códigos deontológicos europeos, nacionales y autonómicos, así como los de aplicación en el campo concreto de investigación del doctorando.
- Se promoverá la diseminación, en los canales científicos habituales, en los de la propia universidad, y en los medios de comunicación, de los resultados obtenidos en las tesis doctorales y no sujetos a una posible protección.
- Se velará por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y resultados obtenidos de posible protección según lo establecido en la legislación comunitaria, española, autonómica y de la propia UCM. A tal fin, la UCM fomentará la formación de los doctorandos, directores, tutores y otros agentes y órganos responsables de los programas de doctorado, en los aspectos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación, en particular su evaluación, protección, valoración y comercialización.
- Se fomentarán los valores inherentes a la buena investigación, que incluye el conocimiento adecuado del campo de estudio y la metodología más adecuada en cada caso, el rigor científico de la investigación realizada, la honestidad y responsabilidad profesional, la no discriminación de todos los agentes implicados en la obtención de resultados, la transparencia de la investigación y observaciones realizadas, el compromiso con la sociedad de la investigación, la libertad de planteamientos intelectuales, la necesidad de formación continua, el entrenamiento en la publicación de los resultados obtenidos, los principios que rigen la autoría y co-autoría de las publicaciones y la propiedad de los derechos de explotación en su caso.
- Se llevará a cabo una firme política de protección de la salud y del medio velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y protección del medio, en particular la gestión adecuada de residuos químicos, biológicos y radiactivos. En el caso de investigaciones que incluyan agentes biológicos se garantizará que se cumplan las condiciones de bioseguridad para los investigadores y para el medio.
- Se garantizará que la investigación con animales de experimentación se lleva a cabo con la normativa vigente comunitaria, estatal y autonómica según lo establecido por el Comité de Experimentación Animal (CEA) de la UCM (Resolución Rectoral del 15 de marzo de 2004). El informe favorable de dicho comité es preceptivo para llevar a cabo experimentación animal. La UCM establecerá los procedimientos para el cumplimiento de las normas RRR (Reduce, Refine and Replace) en el uso de animales de experimentación.
- Se garantizará el derecho a la experimentación científica y biomédica sobre el ser humano velando por el estricto cumplimiento de la legislación internacional [ONU, UNESCO, Comisión Europea (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 4 de abril de 2001; Declaración de Nuremberg, 1967, Artículo 57-3 del Tratado de Roma; Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina de los estados de la Comunidad Europea, Oviedo, 1997) y nacional (BOE 251 de 20 de octubre de 1999; Real Decreto 561/1993; Ley Orgánica 5/1992)].
Asimismo, se tendrán en cuenta los principios emanados de los colectivos médicos y otras profesiones sanitarias humanas. En todo caso la UCM garantizará la primacía del ser humano, la limitación de la investigación en los casos en que no existan procedimientos alternativos, el requerimiento de la autorización expresa de la participación humana libre, voluntaria e informada, la garantía del derecho a la intimidad y el tratamiento de datos confidenciales, la prohibición del lucro y utilización de partes del cuerpo humano, la especial protección para las personas más vulnerables por su estado, nivel formativo o edad, la protección del genoma humano, y la responsabilidad y competencia del investigador.
2. SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
La Comisión Académica del Programa de Doctorado estará formada por el Coordinador del Programa y por otros profesores investigadores representativos de las áreas de investigación recogidas en el mismo pertenecientes a la Facultad de Odontología de la UCM.
Además, como regla general, se establece el requisito de que los profesores integrantes tengan un mínimo de 1 sexenio de investigación reconocido y dos tesis doctorales dirigidas. Por último, la composición de la Comisión Académica presentará un cierto equilibrio entre las distintas áreas de investigación.
El seguimiento del doctorando se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 99/2011 de 22 de diciembre, así como en la normativa antes reseñada de la UCM https://edoctorado.ucm.es/normativa-ucm
2.1 Nombramiento de tutor y director
Durante el proceso de admisión al Programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado, por parte de la Comisión Académica, un Tutor. El Tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora y vinculado al Programa de Doctorado de la Facultad de Odontología. Con carácter general, el Tutor tendrá como funciones:
- Velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica y, conjuntamente, con el Director de la Tesis.
- Velar por la adecuación a las líneas del Programa a la formación y actividad investigadora del doctorando.
- Orientar al doctorando en las actividades formativas del programa.
Con el fin de establecer un filtro que impida la admisión de estudiantes sin tutor, la UCM ha establecido que el nombramiento del mismo deberá comunicarse al estudiante a través de la aplicación informática empleada en la solicitud, en el momento de la admisión. Ello no obsta para que la Comisión Académica del Programa pueda modificar el nombramiento con posterioridad.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica asignará a cada doctorando un director de Tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor. Según el art. 9.3 de la normativa de desarrollo del RD 99/2011 de la UCM https://edoctorado.ucm.es/normativa podrá ser Director de Tesis cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución que preste sus servicios.
Para la asignación del Tutor y Director de la Comisión Académica tendrá en cuenta principalmente:
- Las preferencias del doctorando
- Su área de investigación
- Sus características académicas
El doctorando podrá adjuntar a su solicitud un certificado de tutorización del Doctorado, que será un documento interno del Centro que indicará a la Comisión Académica las preferencias tanto del doctorando como del Tutor.
En las instrucciones de solicitud de acceso se explicará claramente el papel de este certificado de tutorización y se listarán los posibles tutores y su correo electrónico, así como las líneas de investigación a las que pertenecen, para que el solicitante pueda contactar con él previamente y poder obtener así el reconocimiento y visto bueno del tutor a través del certificado. Este paso facilitará enormemente a la Comisión Académica la asignación de tutores, aunque no será un requisito imprescindible para poder acceder al Programa de Doctorado.
En el caso de que un profesor del Programa cumpla los requisitos para ser Director y tutor, podrá asumir dos funciones. La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
El Director de la Tesis doctoral será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la Tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando (art. 9 de la normativa de desarrollo).
La Tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica tales como temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración en otras entidades nacionales o extranjeras, o carácter complementario de los codirectores. En todo caso, las codirecciones deben ser autorizadas por la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica se determina que no beneficia al desarrollo de la Tesis (art. 9.2 de la normativa de desarrollo). En todo caso, la Comisión Académica no aceptará el nombramiento de más de dos profesores del Programa de Doctorado en Ciencias Odontológicas de la UCM para una misma Tesis Doctoral.
Se realizará una reunión en el primer año de todos los doctorandos del Programa para informar del estado de avance de las Tesis doctorales en curso y para explorar opciones de nuevas Tesis. En particular se buscarán vías para incentivar la participación de doctorandos en el Programa, mediante la difusión de información entre los alumnos del Máster en Ciencias Odontológicas que se imparte en la Facultad de Odontología. Durante los años siguientes, el seguimiento se vinculará a los Talleres TRAI y TRI descritos en el apartado dedicado a las Actividades Formativas de la presente Memoria.
2.2 Documento de Actividades del Doctorando
Una vez matriculado en el Programa de Doctorado, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el Tutor y el Director de Tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado. Esta evaluación será comunicada anualmente en los plazos previstos para ello a la Comisión de Doctorado de la UCM. (art. 8.6 de la normativa UCM).
El Documento de Actividades del Doctorando, ajustado al formato establecido por la UCM, se desarrollará mediante una aplicación informática donde quedará constancia documental que acredite la realización de las actividades realizadas por el doctorando.
El doctorando tendrá acceso a su Documento de Actividades para anotar y actualizar las actividades que realice en el contexto del programa. Sus registros serán validados por la Comisión Académica tras la valoración del Tutor y el Director, previa comprobación por parte de la administración de la autenticidad/veracidad de los méritos alegados, de ser el caso.
Al Documento de Actividades del doctorando tendrán acceso, para las funciones que correspondan en cada caso, al doctorando, o su Tutor, o su Director de Tesis, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la unidad responsable de los estudios de doctorado en la UCM y el personal de administración responsable.
2.3 Plan de Investigación
Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa.
Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el Tutor y el Director, y contar con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.
Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de Investigación y el Documento de Actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Tutor y el Director, para lo cual podrá contar con la participación de expertos internacionales.
En cuanto al procedimiento de evaluación, la Comisión Académica tendrá en cuenta tres criterios principales:
- La consistencia del Plan de Investigación
- La adecuación a la Tesis Doctoral
- El cumplimiento de las tareas planeadas y los resultados conseguidos.
La evaluación positiva del Plan de Investigación y del Documento de Actividades será requisito indispensable para continuar en el Programa. En caso de evaluación negativa, debidamente argumentada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el Programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado para la UCM.
Se ha diseñado una programación de actividades formativas encaminadas a lograr un proceso coherente en la formación de los doctorandos que culmine con la defensa de la tesis doctoral, teniendo en cuenta si tienen dedicación a tiempo completo o parcial.
No se han programado cursos formativos en el primer año en previsión de que haya alumnos que estén cursando el complemento formativo durante el mismo. Por tanto, las actividades formativas vinculadas más directamente a la elaboración y defensa de la tesis doctoral se desarrollarán a lo largo del segundo y tercer año.
Se han diseñado de forma que los doctorandos puedan interaccionar y debatir con profesores, investigadores y otros doctorandos.
Concretamente, en el segundo año se proponen actividades relacionadas con la divulgación de trabajos científicos, bien sea asistiendo a seminarios, congresos de investigación o participando en talleres con colegas donde expondrán sus avances.
En el tercer año, las actividades se centran en la culminación y en la defensa de la tesis doctoral. El cronograma propuesto es el siguiente:
- Segundo Año:
- Taller de Redacción de publicación y Avances en la Investigación (TRAI): transversal y obligatorio (10h).
- Participación en Congresos: específico y optativo (10h)
- Estancias en otras Instituciones: específico y optativo
- Tercer Año:
- Taller de Resultados de la Investigación (TRI): transversal y obligatorio (10h)
- Participación en Congresos: específico y optativo (10h)
- Estancias en otras Instituciones: específico y optativo
Como regla general, se establece que los Doctorandos deben realizar todas las actividades de carácter obligatorio.
Los doctorandos a tiempo completo deberán alcanzar en el segundo año al menos 10 horas de dedicación en actividades formativas optativas (bien en el segundo o en el tercer año el de tiempo parcial) y al menos 10 horas en el tercer año (bien en el tercer, cuarto o quinto año el de tiempo parcial).
Aquellos alumnos que hubiesen alcanzado resultados en su investigación antes del tercer año, podrán cursar en el mismo año (segundo) ambos talleres obligatorios, de forma que la defensa de la tesis doctoral podrá llevarse a cabo en un período de tiempo menor. Lo mismo se aplica a los estudiantes a tiempo parcial.
Siempre que sea posible, la Comisión Académica fomentará las estancias de los doctorandos en otros centros, nacionales e internacionales, según lo expuesto en el apartado 4.4 de la presente Memoria, co-tutelas y Doctorado Internacional.
2.4 Compromiso de supervisión
Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de supervisión. Dicho compromiso será firmado por la Comisión Académica, el Doctorando, el Tutor y su Director en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de matrícula, incorporándose la firma del Director en el momento de su designación. Este Compromiso de su supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando en el momento de su firma por todos los implicados.
En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre en doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos y la duración del mismo. Se incluirán también los deberes del Tutor del doctorando y de su Director de Tesis, así como las condiciones en las que se publicará la Tesis doctoral.
Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente nacional y europea a lo establecido en los estatutos de la UCM. En el caso de Tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional y europeo regulador de los derechos sobre investigaciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el caso de Tesis en régimen de codirección con otras instituciones públicas, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen de participación de la explotación de potenciales resultados de la investigación.
La Comisión Académica establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la Tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM.
3. NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y LECTURA DE TESIS DOCTORALES
En lo relativo a los criterios de calidad aplicables exigibles en el programa de Doctorado y las Tesis Doctorales desarrolladas en el mismo, la obtención del Grado de Doctor en Odontología en la UCM a través del Doctorado en Ciencias Odontológicas implicará la previa superación de los requisitos legalmente exigidos aplicados por la UCM, el cumplimiento de las directrices internas del programa, junto con la publicación de los resultados de la investigación contenidos en el trabajo de investigación de la tesis doctoral a través de la publicación de, al menos, un trabajo de investigación en una revista indexada en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition». Estos criterios de calidad directamente ligados al programa de Doctorado en Ciencias Odontológicas establecen los mínimos a cumplir. No obstante, estos mínimos habrán de ser siempre complementados con aquellos requerimientos en términos de resultados de calidad establecidos en un futuro por la Escuela de Doctorado de la UCM como órgano responsable de esta Titulación en la UCM.
La Universidad Complutense establece el procedimiento para la presentación de la Tesis Doctoral en los artículos 10 y siguientes de la normativa de desarrollo del RD 99/2011, adaptado a lo establecido en el RD 534/2013. En el Protocolo de actuación de la UCM en el acto de defensa de la tesis doctoral se establece que tras su defensa, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
La normativa anteriormente mencionada será aplicable a todas las tesis doctorales presentadas en el Programa de Doctorado en Ciencias Odontológicas de la UCM. Dicha normativa está disponible en el siguiente enlace: https://edoctorado.ucm.es/normativa-ucm. En la misma, en el enlace del Acuerdo del Cosejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2012 sobre normativa de desarrollo del RD 99/2011, se incluye la información relativa a estancias en otros centros y doctorados internacionales.
A. DOCTORADO INTERNACIONAL
Requisitos:
El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que el doctorando admitido a un programa de doctorado haya realizado una estancia mínima, de forma continuada, de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el tutor y el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
Tramitación:
El doctorando en el momento de presentar la tesis doctoral, deberá incorporar la documentación que acredite el cumplimiento de los apartados correspondientes a los requisitos habituales. Además, deberá incorporar:
a. Los dos informes de los expertos señalados en el apartado c) del Artículo anterior acompañados de un breve currículum vitae del investigador que lo emite
b. Certificación de la estancia fuera de España, con indicación de las fechas inicial y final, emitido por el responsable de la investigación señalada en el apartado a) del Artículo anterior.
La Comisión Académica del programa, a la vista de la documentación aportada, resolverá si el doctorando puede optar a la Mención Internacional.
Si la resolución es positiva, la Comisión Académica remitirá el certificado de la estancia y los informes de los expertos a la Comisión de Doctorado. Tras el acto de defensa de la tesis, el Secretario del tribunal certificará el cumplimiento de los apartados b) y d) de los requisitos y el Presidente de la Comisión de Doctorado, una vez recibida la documentación de la lectura de la tesis, emitirá certificado que se hará llegar al doctorando de la concesión de la mención internacional y en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos indicados.
A modo de ejemplo, se incluyen dos instituciones científicas universitarias con las que se mantienen relaciones, con los enlaces correspondientes donde se pueden consultar las actividades objeto de dicha colaboración, tipos de colaboración y destinos de las estancias.
-Becas del Real Colegio Complutense en Harvard: https://www.ucm.es/harvard
-Becas del Programa UCM Universidad de California: https://www.ucm.es/ucm-california
B. MENCIÓN DOCTORADO INDUSTRIAL
Requisitos
Para la obtención de la mención Doctorado Industrial los doctorandos de la UCM que realicen su investigación en colaboración con empresas o instituciones públicas, además de los requisitos y trámites habituales que debe realizar un doctorando según lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 bis, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, directamente relacionado con su tesis, que puede llevarse a cabo en los siguientes supuestos:
- a) Con un organismo público u otra institución con capacidad de contratación (en adelante, Entidad Colaboradora) que no podrá ser una universidad.
- b) En colaboración entre la Entidad Colaboradora y la UCM. Solo en este último caso, deberá firmarse un convenio entre ambas entidades.
- El doctorando deberá tener un contrato laboral o mercantil con la Entidad Colaboradora. Dicho contrato, de no existir previamente, deberá formalizarse como máximo antes del término del primer año de permanencia del doctorando en el programa de doctorado y mantener su vigencia, al menos, hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral en la comisión académica del programa.
Tramitación:
En el momento de depositar la tesis en la comisión académica, el doctorando al que se le hubiera admitido su solicitud en los términos establecidos en la presente Normativa deberá aportar además de los documentos que, con carácter general se requieren, un informe firmado por el director/es y el responsable de la entidad colaboradora en el que se indique que la tesis se ha desarrollado conforme a lo estipulado y los resultados de la investigación de la tesis han sido satisfactorios y se han cumplidos los objetivos perseguidos. En referencia a la citada mención se facilita información detallada en:
https://edoctorado.ucm.es/doctorado-industrial#defensamencionindustrial
C. TESIS EN RÉGIMEN DE CO-TUTELA
Requisitos
Se seguirá la Normativa descrita por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2015, por el que se aprueba la normativa para la realización de tesis doctoral en régimen de Cotutela, destacando que:
La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige el establecimiento previo de un convenio específico entre las dos instituciones interesadas. El convenio deberá estar suscrito por sus rectores, conforme al principio de reciprocidad, y en él, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y le expedirá el título de Doctor una vez que se haya defendido la tesis y cumplidos los trámites oportunos. El estudiante interesado, que cumpla con los requisitos de acceso al doctorado de acuerdo con la legislación española vigente en ese momento, así como con los requisitos de admisión establecidos por la UCM, y se encuentre matriculado en algún programa regulado por el RD 99/2011 y pretenda realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UCM y otra institución extranjera, deberá solicitarlo por escrito en el impreso normalizado recogido en el Anexo I, dirigido al coordinador del programa de doctorado de la UCM en el que el alumno estuviera admitido y matriculado, debidamente cumplimentado y adjuntando la documentación indicada. A este respecto, la solicitud deberá realizarse antes de la finalización del primer curso académico en el que ha sido admitido al programa de doctorado. Excepcionalmente se podrá solicitar en el siguiente curso académico, respetando en todo caso, la limitación de los plazos para la defensa de la tesis establecidos en el R.D. 99/2011.
El tiempo de estancia mínima no podrá ser inferior a doce meses en la Universidad extranjera, ni inferior a seis meses en la UCM, contados a partir de la autorización de la Comisión de Doctorado de la cotutela, salvo en los casos en los que la situación contractual del doctorando obligue a periodos menores, contemplados en el Convenio y, siempre contando con la autorización previa de la Comisión de Doctorado u órgano responsable. Dichas estancias podrán realizarse en una sola vez o en varios períodos
Tramitación:
La defensa de la Tesis Doctoral deberá efectuarse en la Universidad que se establezca en el Convenio específico y de acuerdo con el procedimiento general y los requisitos de las respectivas normas reguladoras de las dos Universidades. El doctorando deberá abonar, en cualquier caso, los correspondientes derechos económicos por lectura y defensa de la Tesis Doctoral en la UCM, aunque se defienda en la otra institución participante. Cuando el acto de defensa se realice en la UCM, el doctorando deberá presentar, además de la documentación establecida por la Normativa de la UCM, una certificación oficial acreditativa de las estancias realizadas en la respectiva Universidad extranjera (mínimo doce meses). Una vez realizada la defensa de la tesis en la UCM se procederá al envío de la documentación correspondiente a la otra Universidad firmante del convenio. Cuando la defensa se realice en la Universidad extranjera, se deberán presentar de igual forma los documentos correspondientes en la UCM, siguiendo el procedimiento general establecido en la normativa. Una vez realizada la defensa de la tesis, y recibida de la Universidad extranjera la certificación oficial en la que conste la fecha de lectura, la calificación obtenida y el tribunal que ha actuado, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos
Tal y como se describe en desarrollo en la citada normativa, las condiciones particulares serán registradas y reguladas a través del convenio específico establecido entre ambas instituciones.
D. TESIS FORMATO PUBLICACIONES
Además del formato tradicional, la normativa actual que regula los estudios universitarios oficiales de postgrado de la Universidad Complutense hace referencia a la presentación de Tesis en formato publicaciones en el art. 10 apartado 10.3. En este contexto podrán presentar tesis Doctorales como compendio de publicaciones, los doctorandos que, contando con la aprobación de su Director o Directores de Tesis, hayan publicado un mínimo de tres artículos en revistas indiciadas en el <<Journal Citation Reports (JCR) Science Edition>> estando al menos uno publicado con posterioridad a la matrícula en el presente doctorado, siempre que se cumplan, además de los requisitos generales establecidos para el resto de las Tesis, los siguientes requisitos:
- Respecto de las Tesis: la Tesis debe incluir, además de una copia de las publicaciones, una memoria en la que se incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión de los resultados y las conclusiones a las que haya dado lugar, junto con una justificación de una unidad temática de la Tesis.
- Respecto del procedimiento: el doctorando presentará una solicitud a la Comisión de Doctorado para la lectura de la Tesis a la que deberá adjuntar la siguiente documentación: informe del Director/directores de la Tesis (y Tutor si procede) donde se indique la idoneidad de la presentación de la Tesis como compendio de publicaciones, las aportaciones que hace la Tesis y las del doctorando en las publicaciones, la importancia y aplicabilidad de los resultados así como las referencias e indicios de calidad de las publicaciones (factor de impacto, área y posición de la revista frente al total de revistas de dicho área y citas en revistas JCR, si las hubiera); copia de las publicaciones; aceptación por escrito de los coautores doctores (firma original) de las publicaciones presentadas; renuncia de los coautores no doctores (firma original) a presentarlos como parte de otra Tesis Doctoral. Los coautores no pueden formar parte del tribunal de defensa de la Tesis Doctoral.
- Respecto de las publicaciones: todos los trabajos deberán estar publicados, o aceptados para publicación, entendiendo como tal el recibido y con el trámite de revisión superado y asignado un doi, y en al menos uno deberá constar la adscripción del doctorando a la UCM o a un doctorado de la UCM. Los trabajos que componen la Tesis no podrán presentarse en más de una Tesis. En las publicaciones deberá figurar el doctorando como investigador principal (primero o segundo autor). Los trabajos han de tener valor científico por sí mismos y, al tiempo, han de configurar una unidad científica.