Criterios específicos en el caso de extinción del M.U. en Descubrimiento de fármacos
Serán motivos para la extinción del Máster Interuniversitario en Descubrimiento de Fármacos:
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No haber superado el proceso de evaluación para su acreditación (previsto en el artículo 27 de Real Decreto 1393/2007 y en el artículo 27 del Real Decreto 861/2010) y que el plan de ajustes no subsane las deficiencias encontradas.
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Si se considera que el Título ha realizado modificaciones en el Plan de Estudios que supongan un cambio notable en los objetivos y naturaleza del Título (según indica el art. 28 del Real Decreto 1393/2007 y el artículo 28 del Real Decreto 861/2010).
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A petición de los Centros, tras la aprobación en las respectivas Juntas de Facultad, de forma razonada según los siguientes criterios específicos: a) que en tres años consecutivos no se superen los 20 alumnos matriculados en el conjunto de las tres Universidades, o bien a petición, motivada y justificada, del Consejo de Gobierno de alguna de las Universidades participantes o de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
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Si la inserción laboral de los/las egresados/as fuera inferior al 33% durante cinco años consecutivos y la Comisión de Calidad del Centro, tras analizar el interés profesional del Título, emitiera informe proponiendo su extinción.
Las Oficinas para la Calidad de las Universidades participantes se encargarán de incorporar dichos criterios al Archivo documental del Título.
La suspensión del Plan de Estudios será aprobada por el Consejo de Gobierno y se desarrollará según lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007 y RD 861/2012 art. 28.
En caso de suspensión del Máster Interuniversitario en Descubrimiento de Fármacos, quedará garantizado el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, contemplando, en entre otros, los siguientes puntos:
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No admitir matrículas de nuevo ingreso en la Titulación.
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La implantación de acciones específicas de tutorías y de orientación para los/las estudiantes repetidores.
Garantizar el derecho a evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas en la normativa específica de las Universidades participantes.