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Defensa y calificación de los TFMs

DEFENSA Y CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER

 

1-. Defensa de los Trabajos de Fin de Máster

El acto de defensa será público. El alumno expondrá su trabajo (sistema, contenido y conclusiones), y la Comisión Evaluadora podrá formularle las observaciones o preguntas que estime necesarias. El alumno tendrá después un turno de palabra para responder a ellas si lo desea.

 

2-. Calificación de los Trabajos de Fin de Máster

  1. La comisión Evaluadora puede calificar los TFM de 0 a 10. La decisión sobre la calificación se adoptará por mayoría, y no se hará pública de inmediato sino mediante el acta correspondiente. Si la calificación es inferior a 5 se indicarán, en el apartado “Observaciones”, las deficiencias que ha apreciado el Tribunal. Además, se podrá adjuntar, si se estimara conveniente, un informe justificando la resolución.  
  2. El secretario de la Comisión cumplimentará el Acta de Calificación, recabará la firma de los miembros de la Comisión y remitirá el Acta al coordinador del Máster.
  3. El acta oficial tiene que cumplimentarla el coordinador del Máster, con las calificaciones que las Comisiones Evaluadoras han reflejado en sus Actas de Calificación. El coordinador no cerrará el acta inmediatamente, sino que la publicará, señalando en el apartado de observaciones el plazo para la impugnación de las calificaciones y el órgano ante el que deben impugnarse.
  4. Transcurrido el plazo para la impugnación de calificaciones y resueltas éstas en su caso, el coordinador cerrará el acta, la imprimirá y firmará, y la remitirá a la secretaría de alumnos de la Facultad.

3-. Régimen de la calificación de Matrícula de Honor

  1. Como regla general, cada itinerario (administrativo, penal y procesal) dispone de la posibilidad de otorgar tres matrículas de honor. No es necesario agotarlas, porque no se concede la matrícula de honor a los mejores de los trabajos defendidos, sino al que realmente merezca una calificación superior a sobresaliente. Con respecto al itinerario de fundamentos se puede otorgar una matrícula de honor por asignatura.
  2. En el acta que levante la Comisión Evaluadora, el secretario hará constar en el apartado Observaciones que el TFM es merecedor de matrícula de honor, si así lo estiman de manera unánime los miembros de la Comisión.
  3. Si actúan varias Comisiones Evaluadoras y todas ellas proponen la calificación de matrícula de honor para alguno de los TFM, corresponde al coordinador del itinerario, tras entrevistarse con los miembros de las Comisiones, la decisión sobre el otorgamiento de la calificación de Matrícula de Honor. Respecto del itinerario de Fundamentos, esta decisión se adoptará en una reunión entre todos los coordinadores de Departamento o Instituto de ese itinerario que tengan alguna propuesta.
  4. La Comisión de Coordinación de los Máster, en una reunión que se celebrará tras la convocatoria de septiembre, resolverá definitivamente sobre el otorgamiento de la calificación de matrícula de honor, de modo que los Coordinadores de Máster modificarán las actas de junio si resultare necesario por haberse defendido en esta convocatoria alguno o algunos de los TFM merecedores de esta calificación. A esta Comisión competen las decisiones necesarias si pudiesen otorgarse menos o más de una matrícula de honor por itinerario, en función de los alumnos matriculados, o si quedasen matrículas de honor disponibles porque hubiese itinerarios que decidiesen no otorgar la que les corresponde.

4-. Impugnación de las calificaciones de los Trabajos de Fin de Máster

  1. El alumno disconforme con la calificación otorgada podrá impugnar ésta ante la Comisión de Postgrado/Doctorado del Departamento al que pertenece el tutor de su Trabajo de Fin de Máster, en el plazo de diez días desde su publicación.
  2. La impugnación se formulará mediante un escrito presentado en el Registro y dirigido a la Comisión de Postgrado/Doctorado del Departamento. En cuanto reciba el escrito de impugnación, la Comisión lo pondrá en conocimiento del coordinador del Máster, para que éste no cierre el acta de Trabajo de Fin de Máster hasta que la impugnación se resuelva.
  3. La Comisión de Postgrado examinará, en el plazo de diez días, el ejemplar del TFM depositado en la secretaría del Departamento, dará audiencia al alumno y a la Comisión Evaluadora y resolverá lo que proceda mediante resolución razonada, de la que se dará copia al alumno y al coordinador del Máster, indicando que puede ser impugnada ante el Rector de la UCM en el plazo de un mes desde su notificación. 

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