Mª del R. González, “Alfonso García-Gallo como historiador del derecho indiano”. Artículo recogido en Anuario de Historia del Derecho Español, 63-64 (1993-1994), pp. 1393-1399.
ALFONSO GARCÍA-GALLO COMO HISTORIADOR DEL DERECHO INDIANO
María del Refugio González
Artículo recogido en AHDE, 63-64 (1993-1994), pp. 1393-1399.
En la historiografía sobre el Derecho indiano Alfonso García-Gallo ocupa un lugar muy destacado. Continuador de una línea de investigación que comenzaron a cultivar en forma sistemática Rafael Altamira y Ricardo Levene, dedicó una parte de su fecunda vida a esa parcela que dentro del Derecho español está conformada por el indiano. A más de prolífico escritor, don Alfonso fue sabio y cariñoso maestro y son muy numerosos los discípulos que formó a un lado y otro del Atlántico. Entre estos últimos tuve la fortuna de contarme; por ello quiero en estas páginas rendir un pequeño homenaje al historiador y al maestro recordando algunas de las características de su obra en relación a las «Islas y Tierra Firme del Mar Océano».
No he de referirme aquí a lo más importante, sobre lo cual cada quien tendrá su opinión, sino a señalar la importancia de lo que me parece más significativo ya sea por el enfoque que tiene o por el camino que abre -o abrió- a nuevas investigaciones. Necesariamente he de mirar el asunto desde la perspectiva mexicana porque aunque la obra de García-Gallo se extendió por todo el continente, en cada lugar sus trabajos se leyeron desde diversas ópticas y tuvieron distinto significado.
Para entender lo que se expone a continuación, debe tenerse en cuenta que el desarrollo cultural de México en las primeras décadas del presente siglo se basó en la negación de la herencia española, a más de que se rompieron prácticamente todos los lazos con España a partir de los años cuarenta, que es precisamente cuando empieza el desarrollo sostenido -porque obras aisladas hubo desde la primera década- del Derecho indiano en España y en algunos países de la América Latina. El propio García-Gallo señaló en sus trabajos la ausencia de los mexicanos en el panorama historiográfica sobre la materia. Este hecho tiene una explicación que quisiera dar aquí para que sirva para aquilatar en su justa medida la influencia de su obra y de su magisterio.
Hasta hace poco más de veinte años en México no eran tantos los estudiosos del Derecho que sabían con precisión qué era el Derecho indiano. Las Indias no estaban en nuestro horizonte cultural tan presentes como los indios ya que después de la Revolución se produce un fenómeno cultural que busca la reivindicación, el rescate de «lo indígena». En este contexto, el pasado prehispánico resultaba determinante para afirmar la nacionalidad y explicar las raíces culturales y las especificidades del país en relación a lo «extranjero». En la etapa del nacionalismo revolucionario y los años siguientes lo español no fue muy socorrido como objeto de conocimiento.
Muchos de los estudiosos que se interesaban por tratar de ver la otra raíz de nuestra cultura ni siquiera vivían en México ya que habían emigrado a consecuencia de la Revolución. Este panorama se mantuvo casi dos décadas y alrededor de los años cuarenta, algún que otro solitario, como Silvio Zavala o Toribio Esquivel Obregón, empezaron a preocuparse por el pasado jurídico colonial. Pocos más se interesaron por el asunto.
Al mismo tiempo, la emigración de los transterrados españoles, después de la guerra civil, comenzó a modificar el panorama; el escenario de la historia jurídica colonial se enriqueció con la presencia y el magisterio de José Miranda y Javier Malagón, especialmente con la del primero. Rafael Altamira, quien ya se había ocupado del Derecho indiano mientras vivió en España, si bien murió entre nosotros, cuando llegó a México ya no tenía edad como para fundar una escuela.
Fueron necesarias casi dos décadas más para que lo que se refería al pasado jurídico colonial comenzara a ser objeto de indagación, más o menos sistemática. Puede ser que a la presencia de los exiliados se deba el que comenzara a verse con otros ojos a la Madre Patria; quizá fue simplemente el recambio generacional; pero el hecho cierto es que aunque no se pueda decir que hubo un florecimiento, sí por lo menos comenzó a manifestarse un mayor interés por el tema hacia la sexta década de nuestro siglo. Poco después entra en escena Alfonso García-Gallo, cuya sapientísima influencia comenzó a sentirse entre nosotros ya desde los primeros años de los setenta y dura todavía.
Sus libros habían llegado a la Universidad Nacional Autónoma de México antes que su persona al país. Por lo que a mí toca, el primer trabajo suyo que leí fue «La ley como fuente del derecho en Indias en el siglo XVI». Me causó un gran impacto porque no era semejante a la investigación que se realizaba en el país sobre temas de Historia del Derecho. La variedad de fuentes consultadas y el esfuerzo de sistematización que se percibía en el análisis del tema eran poco frecuentes en México no sólo porque la disciplina había tenido escasos cultivadores sino también porque la Revolución mexicana representó una fractura con toda la historiografía jurídica europea, ampliamente desarrollada ya para finales del siglo XIX. También me llamaron la atención las referencias al amplio corpus jurídico y doctrinal que rigió en las Indias y la capacidad para establecer los matices en su objeto de estudio; pero lo que más me cautivó -no en balde mi caso es uno más de quienes nos formamos en el México de la Revolución institucionalizada- fue la declaración categórica -reiterada en todos sus trabajos- de que lo que él escribía reflejaba el panorama general de las Indias, del cual partían los casos específicos de cada uno de los territorios americanos, lo que constituía el Derecho indiano criollo, como él mismo lo llamó. A partir de entonces tomé la decisión de trabajar directamente con el maestro, lo que tuve ocasión de hacer en la Universidad Complutense de Madrid, hace ya veinte años. Ahí, a su lado, comencé de manera sistemática la lectura de todo lo que podía formarme en el conocimiento del Derecho indiano y lo acompañé -al igual que el resto de sus discípulos- en su cátedra de Historia del Derecho español; para entonces ya tenía yo claro -gracias a don Alfonso- que no se puede ser indianista sin conocer el derecho de Castilla.
Su interés por las Indias se manifiesta en la cuarta década del siglo; desde esa época se ocuparía del fenómeno americano en forma continua, no sólo escribiendo sobre Derecho indiano sino también en los cursos que impartió y las numerosas conferencias que dictó en varias de las universidades del continente, México excluido, ya que a la antigua Nueva España llegó en los años setenta.
En sus obras generales del Derecho español, especialmente en el conocido Manual, analiza el fenómeno indiano. Gracias al enfoque global que tiene la obra, el estudioso americano puede ubicar correctamente el lugar que ocupaba el derecho de las Indias dentro del sistema jurídico español, y compararlo con otros de los fenómenos que abarcan la historia de ese sistema. También tiene acceso al amplio elenco de fuentes que acompaña a la obra, algunas de las cuales son difíciles de conseguir en lugares alejados del Mediterráneo. Una de las virtudes de don Alfonso fue que siempre se preocupó por el lector, por el destinatario de su obra, lo que se refleja claramente en ella.
Don Alfonso trabajó sobre todo en fuentes impresas; hizo gran uso de las magníficas colecciones documentales que se editaron a lo largo del siglo XIX sobre historia de América; asimismo incorporó a sus investigaciones la legislación castellana y la indiana. Sin embargo, este tipo de fuentes deja de lado la experiencia local, por lo que don Alfonso era el primero en afirmar que para completar el panorama de una institución había que indagar también en los ordenamientos dictados por las autoridades americanas -Derecho indiano criollo- y en los archivos de los antiguos reinos de Ultramar.
Con el objeto de aquilatar el valor que sus trabajos tienen para el investigador, especialmente americano, hay que tomar en cuenta que el perfil de las instituciones o de las fuentes del derecho castellanas se fue desdibujando en las Indias y los trabajos de García-Gallo ofrecen, en cada caso, tanto los antecedentes históricos europeos o peninsulares, como las características que le imprimió la corona al implantarlo en América. En ese contexto es mucho más esclarecedor y menos laborioso para el historiador local averiguar el caso privado.
Su obra en relación a las Indias es menos amplia que la que realizó sobre su propio país, pero de cualquier forma son muy numerosos los temas que abarcó en los largos años de su magisterio. Quizá los más significativos, por el camino que abrieron, son los que se refieren tanto a las cuestiones de historiografía y metodología como a la literatura jurídica. En relación a la historiografía, don Alfonso elaboró ya en 1953 un primer panorama en el que establecía una línea de continuidad entre los autores que se habían ocupado de las Indias, remontando su análisis al siglo XVI; este panorama complementa la valoración que realizó, por las mismas fechas, sobre la historiografía del tema. En relación a la metodología son dos los trabajos que señalan el rumbo a seguir, si de hacer investigación sobre el Derecho indiano se trata; en el primero -de los años sesenta- desarrolla con precisión y claridad -siempre escribió así el concepto de Derecho indiano con todos sus elementos y sus peculiaridades, lo que se completa con una valoración de las tareas que se estaban realizando en aquel entonces y las que habría que emprender para analizar las características de lo que ya entonces llamó un sistema; en el segundo se recoge una parte importante del anterior y se amplía hasta ofrecer al lector un catálogo completo de fuentes americanas y españolas, sobre todo impresas, para estudiar el Derecho indiano. En relación a la literatura jurídica nos ofreció, ya en los años setenta, un estudio precursor -porque después se han hecho otros con el esquema por él trazado- sobre la literatura que contribuyó a la formación del derecho que ahí llamó hispanoamericano. Sobre la base de este estudio se han venido realizando en toda América catálogos más o menos amplios de la forma en que influyó la literatura jurídica europea en cada uno de los países americanos.
Otro de los aspectos en que sus trabajos marcaron líneas a seguir para analizar la impronta europea, en general, y española, en particular, en América, se concreta en los panoramas que trazó -en fechas distintas- sobre el modo en que influyeron en las Indias los diversos elementos de que se nutrió el propio Derecho español. Estos trabajos se refieren a la herencia española, la del Derecho común y la del propio Derecho indiano en la independencia de los países americanos. Todos ellos tienen al lado del dato erudito, la visión de conjunto tan necesaria para iniciar la investigación sobre las especificidades locales.
De sus trabajos generales sobre la forma en que se conformó la estructura política de los reinos americanos me parecen los más significativos dos, el que se refiere a la constitución política de las Indias y el que plantea las características de la unión política de los Reyes Católicos y sus repercusiones en América. También se ocupó de trazar panoramas sobre el gobierno territorial que son de gran utilidad porque en ellos refiere la experiencia castellana de las instituciones que describe. Estos estudios ofrecen -al igual que la mayor parte de los ya señalados- el punto de partida para el análisis local de la institución y por su conocimiento del Derecho español y la profusión de fuentes citadas son de consulta obligada. Me gustaría referir en este rubro también un trabajo que no se refiere a las instituciones sino a las fuentes del derecho, pero que comparte las características de los ya señalados, me refiero al que realizó sobre la ley en Indias en el siglo XVI..
Como toda su generación, García-Gallo se ocupó de los llamados «justos títulos», en su caso, el trabajo más amplio y más completo -también el más tardío- es el que se refiere a las Bulas Alejandrinas en perspectiva histórica y comparativa; este estudio parece ser la culminación del análisis que inicia en los años cincuenta sobre el tema, el cual se concreta, por un lado, en el ensayo en que revisó la posición de Vitoria sobre el asunto, tratando de dar una nueva lectura a los hechos de todos conocidos, y por el otro, en el estudio en que nos ofrece su interpretación sobre la forma en que se resolvió la cuestión durante el reinado de Felipe II.
No son éstos sus únicos trabajos que se refieren a las Indias ya que se ocupó también de otras instituciones y de no pocas fuentes. Cómo no tener presente su edición del Cedulario de Encinas, venero insustituible para conocer lo que dispuso la Corona española para las Indias a lo largo de casi todo el siglo XVI. Los que aquí recojo permiten valorar la importancia de los que me parecen más significativos, especialmente, como antes dije, desde la perspectiva mexicana.
A este respecto hay que señalar que en un contexto en el que el pasado colonial apenas comenzaba a estudiarse en forma profesional, los trabajos de Alfonso García-Gallo no sólo acercaron al estudioso de la Historia del Derecho patrio a una parte de su pasado jurídico, sino que marcaron líneas a la investigación, trazando caminos que ofrecían resultados esclarecedores para conocer el perfil general de las instituciones americanas. Hay que recordar que a México no llegó la influencia de Levene y que los estudiosos escribían más sobre el derecho azteca que sobre el colonial.
La mayor parte de los trabajos que escribió García-Gallo sobre estas instituciones ofrecen el bagaje histórico del que carecía el estudiante que se formó en las escuelas de derecho del México postrevolucionario. Sólo en la Escuela Libre de Derecho, fundada como opción alternativa a la enseñanza jurídica por parte del Estado, se había conservado el vínculo con el pasado hispánico y con los antecedentes españoles de las instituciones de la Nueva España. La enseñanza oficial no tomaba en cuenta esa parte de nuestra cultura.
Lo que más me llamó la atención en los trabajos de Alfonso García-Gallo fue la capacidad de síntesis de su autor para exponer tanto el horizonte histórico dentro del cual se generaron las instituciones que fueron implantadas en las Indias como las características generales de cada una de las que estudia. Gracias a ello los estudiantes mexicanos comenzamos a familiarizarnos con la idea de que la encomienda no se había diseñado específicamente para la explotación de los indios, sino que había sido utilizada con diversos fines desde tiempos muy remotos en el continente europeo; también supimos que la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» no tenía por objeto incumplir en perjuicio de la población local los preceptos regios que buscaban protegerla; asimismo pudimos apreciar el vínculo entre nuestras instituciones y el remoto Derecho común europeo; por último, pudimos darnos cuenta de que las Bulas Alejandrinas se inscribían en una tradición de larga data en el continente europeo.
Alfonso García-Gallo no fue sólo un acucioso investigador, fue también un creador, un generador de ideas. Las más de ellas acertadas, aunque algunas hoy ya no se sostienen, como la que atribuyó a Solórzano Pereira la paternidad de una obra que realmente -acaba de demostrar Sánchez Bella- era de León Pinelo. Las ideas que expuso en la mayor parte de sus trabajos nos ofrecen la plataforma que unía a las Indias y han sido y siguen siendo el punto de partida obligado para poder averiguar el perfil general de la institución que se va a analizar.
García-Gallo no fue hombre de archivo. Sin embargo, resulta interesante constatar cómo a partir de no tantos datos como los que maneja el historiador de archivo podía construir hipótesis, teorías, explicaciones y propuestas que son de consulta forzosa y que nos abren los ojos para analizar los rumbos por los que podemos transitar al ir en busca de los pormenores locales.
Además de lo que se puede aprender en las obras de García-Gallo hay muchas otras cosas que enseñaba a sus discípulos en relación al oficio de historiar el derecho. La primera, que las fuentes mandan, como decía don Alfonso. No importa cuán espléndida sea nuestra hipótesis o cuán bien armados estén el capitulado o el marco de referencia de nuestro trabajo, lo más importante es dejar hablar a las fuentes. Otra cosa que aprendí de él y que nunca se me ha olvidado es que si hay dos vocablos para referirse a algo que parece semejante es que en algún momento, estos vocablos correspondieron a conceptos o instituciones distintas, cosa que no sabía Solórzano Pereira al explicar la diferencia entre alcaldes mayores y corregidores en Indias, porque no fue discípulo de don Alfonso. También aprendí que las fuentes se deben leer muchísimas veces antes de que podamos hacer un juicio sobre lo que dicen porque en cada lectura vemos cosas nuevas. Por él aprendí a poner cuidado a cada una de las palabras y de los giros idiomáticos que se usan en los cuerpos jurídicos porque en el matiz está la diferencia.
Estas cosas hoy no son tan nuevas en casi ninguna parte del mundo. Por lo que respecta a México, hoy mucha gente sabe ya que el Derecho indiano no era el derecho de los indios, y pienso muy sinceramente que en el proceso que nos llevó a ampliar esa perspectiva a don Alfonso le corresponde el mérito de haber sido, entre los mexicanos, el gran divulgador de la obra jurídica de España en América. La semilla prendió pero ha tenido desarrollo desigual quizá ya no tanto por el nacionalismo revolucionario, del que poco queda, sino porque sigue siendo difícil el acceso a las fuentes en que se encuentra el derecho de la época colonial. Para cuando la consulta de esos testimonios sea más fácil, quizá ya no estemos quienes hoy recordamos la forma en que nos enseñó a trabajar en ellas el maestro y amigo, pero estará sin duda en las bibliotecas mexicanas la obra de Alfonso García-Gallo.