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J.A. Escudero López, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones político-administrativas, Madrid 1995, pp. 63-65.

La obra científica y docente de Alfonso García-Gallo

 

ESCUDERO

Al concluir este panorama de la historiografía jurídica española, merece una referencia singular don Alfonso García-Gallo, figura central de la dis­ciplina en los últimos cincuenta años.

García-Gallo nació en Soria en 1911. A los veinticuatro años era catedrático de Historia del Derecho en Murcia, de donde pasó a Valencia y Madrid, universidad en la que obtuvo también la cátedra de Historia de las instituciones políticas y civiles de América. Ha sido director del Instituto de Derecho Comparado y del Departamento de Historia del Derecho en la Universidad Complutense.

Desde 1944 fue Secretario General del Instituto de Estudios Jurídicos, donde se editaba el Anuario que él dirigió de hecho hasta la década de los ochenta. Fundador y codirector del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, García-Gallo fue vicepresidente de la Asociación Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones, académico y miembro de numerosos organismos científicos. Murió en Madrid en 1992.

García-Gallo se inicia en 1931 en la docencia, y al año siguiente en la investigación con unas "notas críticas" sobre la edición de Valls Taberner del Libro del Consulado del Mar. Desde esas fechas su dedicación a la enseñanza en los distintos niveles -docencia universitaria, cursos mono­gráficos, formación de discípulos, etc.- no conocerá paréntesis ni inte­rrupción alguna. También desde entonces, desde aquellas juveniles "notas críticas", el ilustre maestro ha escrito miles de esclarecedoras páginas so­bre los más diversos aspectos de nuestro derecho histórico.

Su labor científica, contemplada en conjunto, es sencillamente llamati­va. Junto a diversos libros de texto, otros varios y un verdadero alud de monografías (algunas tan extensas que podrían constituir volúmenes independientes), plantean, discuten y estudian cuestiones de todo género. Se in­teresó, según vimos, por los planteamientos de fondo relativos a la naturaleza de la disciplina y al oportuno cultivo historiográfico, abriendo en España, con sus sugerencias, toda la posterior controversia metodológi­ca. En sucesivos y decisivos trabajos revisó de principio a fin el sistema ju­rídico visigodo, generando al respecto una brillante polémica de alcance europeo. Sus estudios abrieron asimismo innovadoras perspectivas para el conocimiento de la naturaleza del derecho medieval. De los ordenamientos locales o fueros se ocupó tanto desde consideraciones de fondo, como en análisis pormenorizados de algunos de ellos: Medinaceli, León, Llanes, Benavente o Toledo. Su atención por el derecho territorial de la Baja Edad Media habría de llevarle a una revisión revolucionaria de la labor legislati­va de Alfonso el Sabio, tema éste de primera magnitud, abierto hoy a la discusión de especialistas de todo el mundo.

Los problemas de la sociedad y estructura políticas han sido estudiados por él desde múltiples enfoques. Para la época medieval contamos con su exhaustivo análisis de la sucesión al trono en Aragón, o con sus también originales precisiones sobre la idea imperial castellano-leonesa. En la mo­derna, atrajo su atención el problema de la legitimidad de la incorporación de nuevos territorios a la monarquía española, tanto los de Africa como, so­bre todo, los del continente americano. Estudió así la incorporación de las Indias y nos ha dejado una monumental monografía sobre las bulas papales justificadoras de la expansión a ultramar, atendiendo también por separado a figuras tan significativas de la polémica americana como Vitoria y Las Casas.

Su vertiente de historiador de la Administración, aplicada a España en interpretaciones globales o trabajos aislados, es especialmente significativa en cuanto concierne al mundo americano. Ahí nos encontramos con es­tudios suyos de conjunto sobre la administración territorial, o trabajos fun­damentales sobre alcaldes mayores y corregidores, audiencias, capitanías generales, etc. En otros terrenos, nuestros conocimientos acerca de la his­toria eclesiástica altomedieval son tributarios de una monografía clave so­bre el Concilio de Coyanza. García-Gallo, en fin, se ha ocupado también del derecho histórico internacional, con su análisis de la doctrina española de la guerra, del derecho comparado y del ancho espectro del derecho pri­vado, donde sus aportaciones sobre la sucesión mortis causa, la condición jurídica de la mujer, etc., gozan de merecido crédito.

Tan copiosa labor investigadora, marcada siempre por el signo del ri­gor, espíritu de renovación y fecundo inconformismo, ha vertido singular­mente a tres campos: el derecho visigodo, el medieval y el derecho indiano. Por ellos no es posible hoy dar un paso sin asentir o discrepar de cuanto García-Gallo ha dicho.

El magisterio universitario aparece como feliz contrapunto vital de esa labor científica. Quien por ejemplo en 1946, a los treinta y cinco años, había publicado ya tres exposiciones de conjunto y numerosos estudios, lógicamente hubo de convertirse en el maestro requerido por buena parte de aquéllos que quisieron dedicarse a la Historia del Derecho. Eso vino a significar que, desde entonces, la gran mayoría del profesorado de nuestras universidades se haya formado directamente con él o indirectamente con sus discípulos.

Cabe en suma afirmar, sin que la relación discipular convierta en hipér­bole lo que es un estricto juicio científico, que don Alfonso García-Gallo ha ocupado un lugar de absoluta excepción en la investigación y en la vida académica de la Historia del Derecho español.

 

 

J.A. Escudero López, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones político-administrativas, Madrid 1995, pp-63-65.