J. Sánchez-Arcilla Bernal en su Introducción a la Historia del Derecho, I, Madrid 1988, pp. 26-30, en colaboración con E. Montanos Ferrín.
Los nuevos planteamientos metodológicos y la Escuela de García-Gallo
SÁNCHEZ-ARCILLA
En 1953, con su trabajo Historia, Derecho e Historia del Derecho, García-Gallo propugna una nueva orientación metodológica que supone, en cierta medida, una ruptura con el modo de enfocar la Historia del Derecho que hasta entonces se venía practicando en la Escuela de Hinojosa. En efecto, desde el punto de vista metodológico, Hinojosa y sus primeros discípulos concebían la Historia del Derecho como una rama o especialidad de la Historia general, debido, fundamentalmente, a esa conciencia adquirida por parte de muchos historiadores de la imposibilidad de abarcar la Historia en su totalidad. La especialidad vendría dada por el objeto de su estudio -el Derecho del pasado- que conlleva unas singularidades metodológicas específicas.
Junto a este planteamiento, desde finales del siglo pasado, algunos investigadores de la Escuela Histórica alemana, influenciados por el positivismo jurídico, habían adoptado una concepción dogmática de nuestra disciplina. La Escuela Histórica del Derecho al intentar inducir lo que es el Derecho por medio de lo que había sido en la realidad histórica, desembocó en un positivismo científico en el que los procesos lógicos y dogmáticos -utilizados hasta entonces como simples instrumentos de trabajo- pasaron a constituir auténticos procesos lógico-formales de validez única e incuestionable. Partiendo del Derecho positivo y mediante un proceso de abstracción se intenta conseguir unos conceptos jurídicos que, en realidad, se encuentran al margen de cualquier perspectiva histórica. Todos los conceptos quedan perfectamente engarzados en un sistema coherente y armónico. El principal representante de esta postura fue Brunner quien llegaría a afirmar que «lo que no puede concebirse dogmáticamente es materia muerta para la Historia del Derecho». En España este planteamiento fue propugnado por Torres López y sus discípulos y también por Juan Beneyto.
Frente a la dogmática surgieron en Alemania nuevas corrientes realistas o institucionalistas, en las que se buscan las conexiones del Derecho con las restantes manifestaciones de la cultura. Así, autores como Koschaker, Mitteis o Wieacker postulan el estudio histórico de las situaciones de hecho que motivan las normas; no se trata de una historia de las normas, sino de una historia de problemas. Estos nuevos planteamientos se difunden rápidamente por Inglaterra -Pound-, Italia -Santi Romano, Calasso y Niccolini- y, sobre todo, Francia -Esmein, Hauroiu, Ourliac y Ellul-. En España fue, como antes dijimos, García-Gallo, desde 1953, quien toma como punto de partida la búsqueda realista del Derecho, concebido éste como la «ordenación de la vida social con fuerza vinculante» y englobado dentro del amplio marco de la cultura. Desde este punto de vista, la Historia del Derecho queda encuadrada dentro de las Ciencias jurídicas, sin que esto suponga la pérdida de sus peculiaridades como disciplina, ni convertirla en una ciencia auxiliar de la dogmática. La Historia del Derecho es una ciencia autónoma, no empírica, que persigue mostrar el origen y la evolución del Derecho desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, que no son el punto de llegada del investigador, sino una etapa más para que el jurista pueda llegar a comprender por qué el Derecho actual es como es y no de otra manera.
Esta corriente se centra en las situaciones básicas en torno a las que se articula la vida social. Esto nos lleva necesariamente al encuentro de las instituciones o relaciones básicas y fundamentales de una sociedad. En las instituciones se pueden apreciar tres elementos: en primer lugar, las situaciones de hecho, que se pueden producir con o sin la voluntad del hombre; en segundo lugar, la valoración que el hombre hace de esas situaciones conforme a sus ideas e intereses religiosos, políticos o económicos; y, por último, lo propiamente jurídico de la institución, la regulación que hace el hombre de esas situaciones de hecho conforme a la valoración que ha hecho previamente de ellas. Lo jurídico -la regulación normativa- es una parte de la institución, no la institución misma, y es en este aspecto en el que debe centrarse la investigación del historiador del Derecho, pero teniendo presente los restantes.
La obra de García-Gallo destaca no sólo por su riguroso método de trabajo y conocimiento de las fuentes, sino también por su amplitud temática. En su faceta docente García-Gallo empezó colaborando con Riaza en una visión de conjunto de la asignatura publicada en 1934. Después de la guerra emprendió la elaboración de un Tratado de Historia del Derecho que quedó inacabado, para, acto seguido, publicar el Curso de Historia del Derecho Español. Los nuevos planteamientos metodológicos de García-Gallo quedaron posteriormente reflejados en su Manual de Historia del Derecho Español, cuya primera edición data de 1959, obra fundamental que viene acompañada de una valiosísima antología de textos jurídicos. En su faceta investigadora, García-Gallo ha abordado prácticamente todas las épocas -desde la romana hasta la contemporánea- en sus vertientes tanto heurística como institucional. De la época visigoda destacan sus trabajos sobre el reparto de tierras, territorialidad del Derecho visigodo e interpretación crítica de las fuentes visigodas. De la Edad media: los estudios pormenorizados de algunos fueros -Medinaceli, León, Llanes, Toledo-; la revisión crítica de la obra legislativa de Alfonso X el Sabio e instituciones político-administrativas y sociales. De la Edad Moderna, García-Gallo ha trabajado especialmente la Historia del Derecho Indiano, hasta el punto de ser el auténtico impulsor y renovador de los estudios indianistas, no sólo en España, sino también en América, en donde se acepta su magisterio indiscutible. Jubilado en 1981, en la actualidad García-Gallo continúa con su labor investigadora.
Al lado de esta ejemplar vida académica e investigadora, GarcíaGallo realizó otra labor que por ser más ingrata, no deja de ser importante. Nos referimos a la faceta de formación de nuevos historia dores del Derecho. Los nuevos planteamientos metodológicos adoptados por García-Gallo suponen una ruptura, de hecho, con los utilizados por la Escuela de Hinojosa, de ahí que se pueda hablar de una auténtica «Escuela de García-Gallo», pues en los años inmediatos casi todos los historiadores del Derecho aceptan estos planteamientos metodológicos y siguen más o menos de cerca su magisterio. Así podemos citar a José Martínez Gijón (n. 1932), catedrático de la Universidad de Sevilla, que ha orientado sus investigaciones hacia la historia del Derecho privado; Francisco Tomás y Valiente (n. 1932), formado inicialmente en Valencia con el procesalista Víctor Fairén y con Juan García González, posteriormente viene a Madrid a trabajar con García-Gallo; Gonzalo Martínez Díez (n. 1924), catedrático en la actualidad de la Universidad de Valladolid, en una primera etapa se dedicó al estudio de las fuentes canónicas hispánicas, para, con posterioridad abordar los temas de fuentes e instituciones medievales castellano-leonesas; José Antonio Escudero López (n. 1936), aparte de ser autor de una reciente obra de conjunto de la asignatura, se ha especializado en las instituciones político-administrativas de la época Moderna y en temas inquisitoriales; Gustavo Villapalos Salas (n. 1948), catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, se ha dedicado al estudio de las instituciones administrativas bajomedievales.
Entre los que han ido a Madrid a recibir el magisterio de García-Gallo podemos mencionar a Joaquín Salcedo Izu, discípulo de Sánchez Bella, se ha ocupado de las instituciones navarras y del Derecho indiano; Benjamín González Alonso, en la actualidad en la Universidad de Salamanca, que ha trabajado, principalmente, en instituciones locales castellanas de la Edad Moderna; Enrique Gacto Fernández -Universidad de Murcia- y Juan Antonio Alejandre García -Universidad Complutense-, ambos discípulos de Martínez Gijón, especialistas en historia del Derecho privado, si bien el primero en los últimos años se ha dedicado al estudio de temas inquisitoriales y, el segundo, a temas de la época Contemporánea; Aquilino Iglesia Ferreirós -Universidad Central de Barcelona-, discípulo de Alfonso Otero Varela, ha trabajado tanto temas de historia del Derecho privado, como de fuentes; es autor de un reciente manual de Historia del Derecho; Agustín Bermúdez Aznar -Universidad de Alicante-, discípulo de Joaquín Cerdá, ha trabajado instituciones locales bajomedievales; Gregorio Monreal Cía -Universidad del País Vasco-, especialista en las instituciones públicas de las provincias vascongadas; Fernando Arvizu y Galarraga -Universidad de León-, discípulo de Sánchez Bella, se ha especializado en temas de Derecho privado navarro y en Derecho indiano. José Luis Bermejo Cabrero - Universidad Complutense, Facultad de Políticas-, ha orientado sus investigaciones principalmente a las instituciones políticoadministrativas de la Edad Moderna; y Rogelio Pérez Bustamante –Universidad Complutense- ha trabajado en instituciones administrativas bajomedievales y modernas, fuentes y temas regionales cántabros.
J. Sánchez-Arcilla Bernal en su Introducción a la Historia del Derecho, I, Madrid, 1988, pp 26-30, en colaboración con E. Montanos Ferrín.