Constitucionalistas debaten sobre Libertad de expresión, garantías de formación de la opinión pública y Estado democrático
Se ha publicada esta semana esta encuesta -sobre todo de reflexión y debate a seis académicos del ámbito del Dº Constitucional y Dº de la Información- sobre la gran pregunta que se reiterea estos días, los grandes retos o desafíos jurídicos y políticos ante Internet, Redes Sociales, etc. entre las que me encuentro. Una oportunidad de participar junto a colegas de la talla de Marc Carillo, Remedio Sánchez Ferriz, Ángel Rodríguez, Juan José Solozábal, Joaquín Urías e Ignacio Villaverde.
"A treinta años de la creación de la World Wide Web el 12 de marzo de 1989, la llamada Red no es un paraíso". Marc Carrillo.
- "La libertad de expresión es en nuestro ordenamiento un derecho fundamental, aunque yo prefiero hablar de una libertad pública y, más en concreto, de su condición de matriz de las libertades públicas. Ello justificaría por sí solo su papel axial en toda democracia real. Pero no sólo en el presente. Si recordamos el origen y configuración del Estado Liberal, esta libertad está en la base de las ideas y realidades que confluyen en las nuevas formaciones estatales; en lo que a nosotros se refiere, baste recordar el ambiente social y el texto discutido en el Cádiz de 1812". Remedio Sánchez Ferriz
"El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU proclama la «universalidad del derecho» en modo (forma de expresión), medio (impreso, radio, tv o Internet) y en lo geográfico. Por lo tanto, es una garantía necesaria, como la existencia misma del pluralismo político y las elecciones libres, e incluso diría que es además, condición para que haya pluralidad de ideas, partidos, opiniones, y de línea editorial en los medios informativos o portales de noticias". Loreto Corredoira
Comparto algunos aspectos tan sólo de una de las cuestiones que debatimos, asi como el enlace a la Revista (son 60 páginas con enjundia y relevancia) que pueden descargarse libremente.
Agradecemos al Departamento de Derecho Público de la UNED ( Teoría y Realidad Constitucional, núm. 44, 2019, pp. 16-73) que han coordinado y editado los resultados y que aparece en Teoría y Realidad Constitucional, núm. 44, 2019, pp. 16-73
PRESENTACIÓN del Nº 44 de la RTC
Teoría y Realidad Constitucional ha prestado particular atención en encuestas anteriores a diversos temas relacionados con el correcto funcionamiento del Estado democrático, como los partidos políticos, la independencia de los medios de comunicación social o la representación política. Esta preocupación por la salud de nuestro sistema democrático es la que nos ha llevado a diseñar la encuesta sobre la libertad de expresión que abre este número de la revista.
Que la libertad de expresión es pieza esencial y determinante en el funcionamiento de los Estados democráticos no necesita mayor explicación. Ya lo reconoció nuestro Tribunal Constitucional en una de sus primeras decisiones, la STC 6/1981, expresando tal idea en unos términos rotundos e inequívocos que todos recordamos: la libertad de expresión «garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política». Por este motivo, en todos los sistemas democráticos se reconoce y protege la libertad de expresión, no sólo para satisfacer, como derecho fundamental subjetivo, la necesidad esencial básica de las personas de exteriorizar sus ideas, pensamientos y opiniones, como parte del proceso de desarrollo libre de su personalidad, sino también, y especialmente, para asegurar el correcto funcionamiento democrático del Estado.
Podría parecer que, al tratarse de una libertad clásica, y estando todos de acuerdo en la necesidad de su reconocimiento y protección, hoy la libertad de expresión no presenta una especial problemática a la que los estudiosos del derecho constitucional tengan que hacer frente. Sin embargo, la realidad de estas primeras décadas del siglo xxi nos hace pensar que no es así, sino que vamos a vernos obligados a reflexionar sobre el papel que juega hoy esta libertad fundamental, sobre las actividades que deben formar parte de su ámbito protegido, sobre los límites que puede o debe encontrarse y, en definitiva, sobre el mejor modo de mantener vivos nuestros Estados democráticos.
Para empezar, los procesos de la comunicación en los que tiene lugar la formación de la opinión pública libre se han transformado profundamente. Ya no se trata de que haya nuevos medios de comunicación, sino de que la forma en la que los ciudadanos se forman, se informan y se entretienen responde a un paradigma completamente distinto al que rigió hasta hace una década, y en ello tienen mucho que ver las nuevas tecnologías y los cambios sociales que éstas han traído consigo. ¿Podrá la libertad de expresión seguir cumpliendo su papel en este nuevo entorno? De otro lado, la sociedad parece haber cambiado su consideración sobre el tipo de mensajes que deben quedar protegidos por la libertad de expresión, haciendo una interpretación mucho más estricta que la que hacía antes, de modo que hoy discutimos sobre si los llamados discursos del odio, los mensajes políticamente incorrectos, las expresiones artísticas de dudoso gusto, o el humor satírico e irrespetuoso deben estar amparados por esta libertad o no. Finalmente, a propósito de estas preguntas nos parece relevante reflexionar sobre las categorías de la teoría general de los derechos fundamentales y sobre las herramientas jurídicas que utilizan los tribunales para determinar en cada caso concreto de conflicto si estamos ante un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Las cuestiones citadas y otras semejantes nos llevaron al convencimiento de que Teoría y Realidad Constitucional debía convocar a un buen grupo de expertos constitucionalistas, especializados en el derecho fundamental a la libertad de expresión, para que nos orientasen con su sabiduría y enriqueciesen el necesario debate sobre esta libertad. El lector encontrará en las respuestas a la encuesta rigor teórico, conocimiento de la realidad, algunos pensamientos críticos e ideas sugerentes que invitan a la reflexión y al estudio de esta materia.
CUESTIONES QUE SE NOS PLANTEARON
1. La libertad de expresión ha servido siempre a la garantía de los procesos de formación libre de la opinión en los que se apoya el Estado democrático. ¿Cree que puede hacerlo de la misma manera ante las nuevas formas de comunicación e información que hoy existen, como las redes sociales e internet?
2. ¿Qué reflexiones nos quiere hacer sobre el llamado «discurso del odio» y sobre los límites de la libertad de expresión? ¿Considera que la libertad de expresión no debe proteger determinado tipo de discursos?
3. ¿Cómo valora el hecho de que ciertas expresiones (artísticas, musicales, humorísticas…) que hace un par de décadas se consideraban ejercicio de la libertad de expresión hoy, sin embargo, no se entiendan protegidas por esta libertad? ¿A qué cree que se pueden deber estos cambios?
4. Recientemente el TEDH ha considerado que una condena penal impuesta por España era contraria a la libertad de expresión ¿Cree que sería conveniente algún tipo de reforma respecto a los limites penales de esta libertad?
5. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las libertades de expresión e información se ha centrado, sobre todo, en el conflicto entre estas y los derechos de la personalidad ¿Qué valoración general le merece dicha jurisprudencia?
6. Como ha ocurrido con otros derechos fundamentales, el ámbito de protección de la libertad de expresión se ha ido ampliando para entender incluidas actividades nuevas, como, por ejemplo, la publicidad ¿Qué opinión le merece esta tendencia en general, y en concreto en el caso de la libertad de expresión?
7. ¿Cómo valora el uso del principio de proporcionalidad para determinar si, en caso concreto, una determinada actividad está protegida por la libertad de expresión? ¿Cree que una mejor delimitación del ámbito protegido y/o una recuperación del concepto de contenido esencial podrían ayudar a resolver con mayor seguridad los conflictos relativos al ejercicio de esta libertad?