Comisión_Paritaria_PASL

Comisión Paritaria PASL

Se crea la COMISIÓN PARITARIA para vigilar el “II Convenio Colectivo”.     

        Lo podemos ver textualmente en el “II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID” en su CAPÍTULO III Artículo 8, que abajo reproducimos:               

                      CAPÍTULO III  Artículo 8Comisión Paritaria

1.- Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.

.- Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.

2.- Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios Laboral de Universidades constituirse como Comisión Paritaria en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por doce representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los Sindicatos firmantes determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad, siempre de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales y documentalmente acreditados. Cada Universidad contará con dos representantes. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

            La Comisión Paritaria estará presidida por el Director General de Universidades o persona en quien delegue, o en su caso, por un representante de las Universidades elegido por todos los miembros de la Comisión. El Director General de Universidades designará un Secretario, y en caso de que no lo designe, lo será un representante de los sindicatos, elegido por todos los miembros de la Comisión.

3.- Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:

a) Interpretar el articulado, sus cláusulas y anexos

b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas

c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio

d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno

e) Proceder a la definición de funciones conforme a la clasificación de Grupos Profesionales que se establecen en el presente Convenio. A tal fin se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera

f) Elaborar los temarios comunes por los que hayan de regirse los procesos selectivos que se establezcan en las diferentes convocatorias

4.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo

5.- Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones

6.- La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades o cuando lo solicite un Sindicato que tenga, al menos, el 30 % de la representatividad.

            La no celebración de reunión de la Comisión Paritaria, en tiempo y forma, en relación con los temas amparados en el Reglamento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, tendrá los mismos efectos que los contemplados en el punto 12 de este mismo artículo para los casos de discrepancia.

7.- Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria

            Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria

8.- La Comisión Paritaria hará públicos los Acuerdos adoptados, para su general conocimiento, en el BOCM o en los tablones de anuncio y en las páginas web de las Universidades firmantes del presente Convenio.

9.- La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma

10.- Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.

11.- Las reclamaciones y consultas que se planteen a la Comisión Paritaria se tramitarán a través de las Gerencias de las Universidades o, directamente, ante la Presidencia de aquella.

12.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento

.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento