El TJUE declara legal el 'tax lease' del sector naval español
El tax lease no es selectivo y no es una ayuda de Estado que deba recuperarse
14 ene 2016 - 23:38 CET
El Tribunal General de la Unión Europea ha asegurado que el sistema español de arrendamiento fiscal, conocido como 'tax lease', es legal. Se trata de un engranaje tributario que el Gobierno creó para incentivar las inversiones en el sector naval español y del que se beneficiaron varias decenas de empresas e inversores.
En una sentencia publicada hoy, el Tribunal anula la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal este sistema de ayudas, obligaba a los inversores a abonar todas las ayudas recibidas durante cuatro años y medio y prohibía seguir aplicando en el futuro los créditos fiscales generados con el 'tax lease'. El Ministerio de Hacienda cifró esa cantidad en 126 millones de euros, aunque el Ejecutivo europeo jamás validó el número, ya que lo consideró demasiado bajo.
El dictamen responde a un recurso interpuesto por el Gobierno español en contra del Ejecutivo comunitario y otro presentado por Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, pero existen otros 63 recursos de unas ochenta empresas, que también se beneficiarán de esta sentencia. Entre las empresas afectadas se encuentran Telefónica, Santander, BBVA, Inditex, Gas Natural, Caixabank, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, IKEA, Eroski... (ver cuadro)
La decisión de la Comisión, adoptada bajo el mandato de Joaquín Almunia como comisario de Competencia, generó mucha polémica en el sector naval y empresarial español, desde donde se acusó al político socialista de perjudicar sus intereses injustamente.
El tax lease
El sistema de arrendamiento permitía generar créditos fiscales a las empresas que invertían en la construcción de buques para su posterior arrendamiento y venta a navieras, que a su vez los compraban con un descuento de entre el 20% y el 30%. Las empresas rebajaban su factura fiscal, los astilleros recibían pedidos y generaban empleo y las navieras adquirían barcos más baratos.
La Comisión Europea consideró esta práctica una ayuda de Estado ilegal y obligó a Hacienda a calcular y reclamar el importe no embolsado por los inversores, pero eximió a las navieras y a los astilleros.
La sentencia
La sentencia del Tribunal General, recurrible, desmonta la tesis de la Comisión europea en tres frentes. En primer lugar indica que las Agrupaciones de Interés Económico -quienes encargaban formalmente la construcción del buque- no se beneficiaron de una ayuda estatal. Fueron los que invirtieron en estas AIE (las empresas y particulares) quienes "se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas" derivadas del 'tax lease', asegura el Tribunal en un comunicado.
En segundo lugar, la institución señala que "la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva", ya que esta podía ser obtenida por "cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción". Para que una ayuda estatal sea ilegal debe ser considerada selectiva, es decir, solo aplicable a una empresa o a un grupo definido de ellas.
"En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones", afirma el comunicado del Tribunal.
Y por último la sentencia también cuestiona que el 'tax lease' distorsionara la competencia. "No está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros", afirma la nota publicada hoy para dar a conocer el fallo.
"La Comisión toma nota de la sentencia del Tribunal General [y] va a proceder a examinar la sentencia así como sus potenciales implicaciones", afirma Lucía Caudet, portavoz del Ejecutivo comunitario.