Ausencia temporal CT45/15-CT46/15

Regulación.

- Artículos 10.5 y 10.6 de la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios:

(...)

10.5. Permanecer en el Centro de aplicación de la ayuda, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, director o proyecto de investigación, o ausencia temporal para realizar desplazamientos a otros centros de investigación por parte del beneficiario, autorización del Vicerrectorado de Investigación previo informe del director de la tesis doctoral.

10.6. Al finalizar las ausencias temporales o interrupciones deberán acreditar al Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado, y en el plazo de 10 días naturales, la incorporación a su puesto de trabajo mediante certificación expedida por el/a Director/a de la tesis con el visto bueno del Director/a del Departamento.

 

Procedimiento.

Antes de la ausencia:

Los solicitantes deberán entregar o enviar al Servicio de Administración de Personal Investigador, el impreso Solicitud de autorización para desplazamiento y el Formulario de autorización de ausencia o comisión de servicios durante la COVID.

Además, en los casos en que ausencia temporal suponga un traslado a alguno de los países de la Unión Europea o a aquellos otros con los que exista convenio de Seguridad Social, se deberá cumplimentar y presentar también el impreso para traslados temporales con solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

La relación de países con los que existe convenio de Seguridad Social puede consultarse en la Icono de enlace Web de la Seguridad Social.

Después de la ausencia:

Se debe aportar el impreso Certificado de incorporación del contratado

 

Notas.

Aviso Es obligatoria la solicitud de ausencia siempre que se vayan a desarrollar actividades de investigación fuera del Departamento o Centro de adscripción, salvo que la misma sea consecuencia de la obtención de una ayuda de las convocatorias de estancias breves para los contratados de tu programa, en cuyo caso se entiende concedida la misma.

Aviso Para ausencias no financiadas por las ayudas anteriores, además de la solicitud de ausencia, si se va a recibir una compensación de gastos por la misma es necesario.

- Si se va a financiar con fondos de la Universidad Complutense es obligatorio tramitar una comisión de servicios con antelación suficiente para que pueda ser autorizada con anterioridad al desplazamiento previsto (más información en la página web temática de de tramitación de Comisiones de Servicio).

- Si se va financiar con otros fondos procedentes de becas, ayudas..., es obligatorio tramitar la solicitud de compatibilidad prevista en tu convocatoria.