Solicitud de acceso a la información pública
Si no encuentra la información sobre la UCM que busca en este Portal de Transparencia, puede iniciar un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública. |
|
Normativa |
---|
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (artículos 17-22) y en la ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid (artículos 37-46), así como sus límites y forma de ejercicio.
Solicitud |
---|
Puede presentar una solicitud de información a través del formulario disponible en la sede electrónica.
En la solicitud debe constar los siguientes datos:
- Identidad del solicitante.
- Información solicitada.
- Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- En su caso, modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
- Si bien no es obligatorio motivar la solicitud, el solicitante puede expresar sus motivos, los cuales podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
-Autorización para publicar datos identificativos y de contacto en el Registro de solictudes de acceso.
Además, de acuerdo con ley, puede acceder al Servicio de Registro de la Universidad Complutense de Madrid o presentarlo a través de la carpeta ciudadana.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en la UCM es la Secretaria General.
Acceso a la información |
---|
El acceso se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. El acceso será gratuito, aunque la obtención de copias puede estar sujeta a pago de acuerdo con la normativa reguladora de las tasas.
El acceso tendrá lugar de forma inmediata, si es posible, o en un plazo máximo de diez días, salvo que el acceso se haya acordado con oposición de un tercero. En este caso, el acceso tendrá lugar una vez transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Plazo de resolución |
---|
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su recepción.
Este plazo puede variar:
- Si el volumen o complejidad de la información lo justifican, el plazo puede ampliarse veinte días más.
- Si la solicitud no es lo bastante precisa, se le pedirá al solicitante que la concrete en el plazo máximo de diez días, dándole por desistido de no hacerlo. Durante este tiempo, se suspende el plazo para resolver.
- Si se resuelve inadmitir por algunas de las causas legalmente previstas, debe comunicarse en el plazo de cinco días.
- Si la información pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, puede abrirse un plazo de quince días para que realicen las oportunas alegaciones, durante el cual se suspende el plazo para resolver.
Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Reclamación |
---|
Las resoluciones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se recibió la resolución o se produjeran los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con las siguientes indicaciones. Este recurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, la solicitud se entenderá desestimada.